AdmisiĆ³n
InformaciĆ³n
General
Curso 2024 | 25
1. ĀæQUIĆN TIENE QUE SOLICITAR LA ADMISIĆN?
Para acceder a las enseƱanzas especializadas de idiomas, es necesario primero pasar por un proceso de admisiĆ³n. TendrĆ”s que solicitar la admisiĆ³n:
- Si nunca antes has cursado estas enseƱanzas (modalidades Presencial, Semipresencial, a Distancia, Cursos de ActualizaciĆ³n LingĆ¼Ćstica y Cursos para la ActualizaciĆ³n, Perfeccionamiento y EspecializaciĆ³n de Competencias en Idiomas)(1)
- Si alguna vez cursaste estas enseƱanzas, tuviste que interrumpir tus estudios en cursos anteriores y deseas retomarlos.
- Si has anulado matrĆcula y deseas retomar tus estudios.
- Si eres alumno/a de la modalidad a distancia en el curso actual y deseas continuar tus estudios en el prĆ³ximo curso.
- Si deseas cambiar de la modalidad presencial a la modalidad semipresencial o viceversa.(2)
- Si deseas cambiar de la modalidad presencial o semipresencial a la modalidad a distancia o viceversa.(2)
- Si has estudiado en otra Escuela Oficial de Idiomas o en el Instituto de EducaciĆ³n a Distancia de AndalucĆa (IEDA) y deseas cambiar de centro.
- Si has realizado alguna prueba en el rƩgimen de enseƱanza libre y quieres incorporarte a la enseƱanza oficial.
- Si has cursado estudios de inglĆ©s a travĆ©s del programa Thatās English! y deseas acceder al rĆ©gimen oficial de las enseƱanzas de idiomas.
(1) La solicitud deberĆ” realizarse para 1Āŗ de Nivel BĆ”sico. Los solicitantes, que teniendo conocimientos previos del idioma, deseen solicitar plaza en un curso distinto a Nivel BĆ”sico 1, deben consultar el apartado ā8. SI YA TENGO CONOCIMIENTO DEL IDIOMA, ĀæEN QUĆ NIVEL PUEDO SOLICITAR PLAZA?ā.
(2)Ā ORDEN de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisiĆ³n del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad AutĆ³noma de AndalucĆa. DisposiciĆ³n adicional cuarta, punto 2: āEn ningĆŗn caso podrĆ”n simultanearse estudios de un mismo idioma por varias modalidades de enseƱanzaā.
DECRETO 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseƱanzas de FormaciĆ³n Profesional Inicial, de EducaciĆ³n Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de EnseƱanzas a Distancia de AndalucĆa y se establece su estructura orgĆ”nica y funcional, artĆculo 14.2 āEn ningĆŗn caso podrĆ”n simultanearse estudios de una misma materia, Ć”mbito o mĆ³dulo profesional por varias modalidades de enseƱanza.ā
2. ENSEĆANZAS QUE SE PUEDEN SOLICITAR PARA EL CURSO 2024/2025
En la EOI de Granada se pueden cursar las siguientes enseƱanzas y modalidades (enseƱanzas reguladas por el RD 1041/2017):
āĀ Modalidad Presencial
āĀ Modalidad Semipresencial
āĀ Modalidad CAL: Curso de ActualizaciĆ³n LingĆ¼istica
āĀ Modalidad A Distancia
āĀ Modalidad CAPE (monogrĆ”ficos)
ESPAĆOL COMO LENGUA EXTRANJERA
Nota aclaratoria:
En el nivel BĆ”sico (1er y 2Āŗ curso) la EOI de Granada ofrece 2 grupos: uno de septiembre a junio(2 dĆas a la semana/2:15 horas por dĆa) y otroĀ cuatrimestral, de septiembre a enero para 1Āŗ BĆ”sico, y de febrero a junio para 2Āŗ BĆ”sico (4 dĆas a la semana/2:15 horas por dĆa).
3. PROGRAMACIĆN DE LA OFERTA EDUCATIVA Y PLAZAS VACANTES
ā¢ ALEMĆN
āĀ ALEMĆN | Modalidad Presencial
āĀ ALEMĆN | Modalidad Semipresencial
āĀ ALEMĆN | Modalidad CAPE (monogrĆ”ficos)
ā¢ ĆRABE
ā ĆRABEĀ | Modalidad Presencial
ā¢ CHINO
ā CHINOĀ | Modalidad Presencial
ā¢ ESPAĆOL COMO LENGUA EXTRANJERA
ā ESPAĆOL COMO LENGUA EXTRANJERAĀ | Modalidad Presencial
*CUATRIMESTRAL. Comienza en el segundo cuatrimestre.
ā¢ FRANCĆS
ā FRANCĆSĀ | Modalidad Presencial
ā FRANCĆSĀ | Modalidad Semipresencial
ā FRANCĆSĀ | CAL
ā FRANCĆSĀ | A DISTANCIA
ā¢ INGLĆS
ā INGLĆSĀ | Modalidad Presencial
ā INGLĆSĀ | Modalidad Semipresencial
ā INGLĆSĀ | CAL
ā INGLĆS | A DISTANCIA
ā¢ ITALIANO
ā ITALIANOĀ | Modalidad Presencial
4. PLAZO Y PRESENTACIĆN DE SOLICITUDES
Plazo de presentaciĆ³n: Del 1 al 20 de mayo
SOLICITUDES
- Las solicitudes se formalizarĆ”n utilizando el anexo correspondiente en funciĆ³n de la modalidad de enseƱanza a la que desee acceder (presencial, semipresencial,Ā CAL o CAPE).
- La solicitud deberĆ” acompaƱarse, en su caso, de la documentaciĆ³n acreditativa correspondiente (originales, copias compulsadas o copias con la menciĆ³n āEs copia fiel del original.ā, seguida de la firma y el nĆŗmero del DNI de la persona solicitante). No se tendrĆ”n en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda y no estĆ©n firmados. Dicha documentaciĆ³n deberĆ” mantener su validez y eficacia a la fecha de finalizaciĆ³n del plazo de presentaciĆ³n de las solicitudes y responder a las circunstancias reales del alumno o alumna en dicha fecha.
- La solicitud correspondiente a una persona menor de edad, o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela, deberĆ” ser firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda o custodia. En caso de que la persona que ejerce su guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberĆ” presentarse copia autenticada del documento que acredite la representaciĆ³n.
- La solicitud de plaza escolar serĆ” Ćŗnica y se dirigirĆ” a la escuela oficial de idiomas en la que la persona solicitante pretende ser admitida, sin perjuicio de lo establecido en el artĆculo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComĆŗn de las Administraciones PĆŗblicas, y en los artĆculos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la AdministraciĆ³n de la Junta de AndalucĆa, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrĆ” remitirse copia autenticada a la escuela a la que se dirige la solicitud.
- ATENCIĆN: La presentaciĆ³n de la solicitud fuera del plazo establecido, asĆ como la presentaciĆ³n de mĆ”s de una solicitud, darĆ” lugar a la pĆ©rdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna.
SUBSANACIĆN DE LAS SOLICITUDES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIĆN
- En el caso de no poder acceder a la acreditaciĆ³n de las circunstancias declaradas, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompaƱase de los documentos preceptivos, la direcciĆ³n del centro requerirĆ” a la persona interesada, a travĆ©s del tablĆ³n de anuncios de la escuela, para que, una vez finalizado el plazo de presentaciĆ³n de solicitudes de admisiĆ³n y antes del 25 de mayo, en el plazo de diez dĆas hĆ”biles, subsane la falta o acompaƱe los documentos preceptivos.
- El Consejo Escolar de la escuela podrĆ” recabar a las personas solicitantes la documentaciĆ³n que estime oportuna, en orden a la justificaciĆ³n de las situaciones y circunstancias alegadas.
- El personal solicitante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentaciĆ³n aportada. En el caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentaciĆ³n que la persona interesada adjunte, para la acreditaciĆ³n de aquellos criterios que pretende que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisiĆ³n, no se ajusten a las circunstancias reales del alumno o alumna, Ć©ste perderĆ” todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle. Asimismo, la AdministraciĆ³n educativa procederĆ” a comunicar al Ministerio Fiscal y al Juzgado de InstrucciĆ³n competente los hechos a los que se hace referencia en el apartado anterior para que adopte las medidas oportunas, en relaciĆ³n con las responsabilidades en las que la persona solicitante hubiera podido incurrir.
5. DĆNDE FORMALIZAR LA SOLICITUD DE ADMISIĆN
Puede elegir entre:
1. A travĆ©s de la SecretarĆa Virtual de la Junta de AndalucĆa.
En la secretarĆa virtual puede tramitar su solicitud eligiendo el mĆ©todo que mĆ”s le convenga de entre los siguientes:
- AutenticaciĆ³n ā Identificador Educativo Andaluz: Acceda al trĆ”mite usando la clave iANDE.
- AutenticaciĆ³n ā Cl@ve: Acceda al trĆ”mite con un certificado digital reconocido, con CL@VE-PIN o CL@VE-PERMANENTE.
2. A travĆ©s de cualquier registro de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
3. A travĆ©s de correo postal presentando la solicitud en una oficina de Correos en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el personal de la misma. De no ser asĆ, no podrĆ” considerarse como presentada en esa fecha.
4. En la secretarĆa de la Escuela Oficial de Idiomas de Granada. No es obligatorio entregar la solicitud personalmente, puede hacerlo otra persona en su nombre sin necesidad de autorizaciĆ³n.
IMPORTANTE: AsegĆŗrese que en el momento de tramitar la solicitud de admisiĆ³n de aportar toda la documentaciĆ³n requerida debidamente cumplimentada. De no ser asĆ, la solicitud no serĆ” tramitada.
6. ĀæPUEDO PRESENTAR VARIAS SOLICITUDES Y SOLICITAR PLAZA EN MĆS DE UN IDIOMA?
No. Tal y como viene recogido en la vigente normativa de admisiĆ³n, se presentarĆ” una Ćŗnica solicitud para un solo idioma, un nivel, una sola modalidad y en una Ćŗnica Escuela, salvo si una de las solicitudes es para la modalidad CAL o para un curso de especializaciĆ³n (CAPE). La presentaciĆ³n de la solicitud fuera del plazo establecido, asĆ como la presentaciĆ³n de mĆ”s de una solicitud, darĆ” lugar a la pĆ©rdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna y por lo tanto quedarĆ”nĀ invalidadas.
7. SIENDO YA ALUMNO/A DE LA ESCUELA, ĀæPUEDO SOLICITAR PLAZA PARA OTRO IDIOMA?
SĆ. Si estĆ”s matriculado en rĆ©gimen de enseƱanza oficial y deseas comenzar tus estudios en otro idioma, puedes participar en el proceso de admisiĆ³n solicitando un segundo idioma, pero no tendrĆ”s prioridad en la adjudicaciĆ³n de plazas, sino que, una vez que se adjudiquen las plazas a las personas que solicitan un primer idioma, se procederĆ” a la adjudicaciĆ³n de plazas para las personas que solicitan un idioma adicional, si existen plazas vacantes en el nivel y curso solicitados. En este caso, las solicitudes se ordenarĆ”n siguiendo los mismos criterios de admisiĆ³n y tendrĆ”n preferencia en la adjudicaciĆ³n aquellas personas que hayan superado el nivel bĆ”sico del primer idioma.
8. SI YA TENGO CONOCIMIENTOS DEL IDIOMA, ĀæEN QUĆ NIVEL PUEDO SOLICITAR PLAZA?
8.1. Mediante el TĆtulo de Bachillerato
Mediante el TĆtulo de Bachillerato
- Las personas que tengan superada la materia de Primera Lengua Extranjera de las enseƱanzas de 1Āŗ de Bachillerato, o equivalente a efectos acadĆ©micos,Ā podrĆ”n acceder directamente al segundo curso de nivel BĆ”sico de las enseƱanzas del idioma cursado como Primera Lengua Extranjera en el Bachillerato.
- Las personas que estĆ©n en posesiĆ³n del TĆtulo de Bachiller, o equivalente a efectos acadĆ©micos, podrĆ”n acceder directamente al nivel Intermedio B1 o inferior de las enseƱanzas del idioma cursado como Primera Lengua Extranjera en el Bachillerato.
Las personas que en el presente curso estĆ©n realizando 1Āŗ o 2Āŗ de Bachillerato podrĆ”n presentar la solicitud de 2Āŗ de nivel bĆ”sico o de nivel intermedio B1 de forma condicional, quedando la valoraciĆ³n de la solicitud pendiente de la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n requerida hasta el momento de formalizar la matrĆcula en el periodo ordinario (julio), siempre que se encuentren en la relaciĆ³n de personas admitidas.
Se le recomienda que opte por el ingreso mediante Prueba Inicial de ClasificaciĆ³n (PIC) en lugar de este, si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
- No tiene contacto con el idioma desde hace mƔs de 5 aƱos.
- Si cursĆ³ COU.
- Si hace tiempo que no cursa estudios de idiomas.
MUY IMPORTANTE:
Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso oĀ nivel mediante este procedimiento, este no podrĆ” revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estarĆ” obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).
De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenaciĆ³n y currĆculo de las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial en la Comunidad AutĆ³noma de AndalucĆa, la adscripciĆ³n directa del alumnado a un curso determinado, a travĆ©s de este procedimiento, no supondrĆ” el reconocimiento acadĆ©mico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtenciĆ³n de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrĆ” obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.
8.2. Mediante el TĆtulo de FP II
Mediante el TĆtulo de FP II
El alumnado en posesiĆ³n del tĆtulo de FPII que acredite haber superado la primera lengua extranjera, podrĆ” acceder directamente al segundo curso de nivel bĆ”sico de las enseƱanzas de idiomas correspondiente a esa lengua.
MUY IMPORTANTE:
Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, este no podrĆ” revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estarĆ” obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).
De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenaciĆ³n y currĆculo de las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial en la Comunidad AutĆ³noma de AndalucĆa, la adscripciĆ³n directa del alumnado a un curso determinado, a travĆ©s de este procedimiento, no supondrĆ” el reconocimiento acadĆ©mico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtenciĆ³n de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrĆ” obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.
8.3. Mediante Certificados
Mediante Certificados
- PodrĆ”n ser clasificados, sin necesidad de la realizaciĆ³n de las pruebas iniciales de clasificaciĆ³n, aquellos solicitantes que, a tal efecto, sigan el procedimiento establecido en la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se regulan las convalidaciones entre estudios de educaciĆ³n secundaria y estudios correspondientes al nivel bĆ”sico de las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial, asĆ como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones.
- Para acceder al 2Āŗ curso de Nivel BĆ”sico se requerirĆ” poseer la acreditaciĆ³n correspondiente al nivel A1 del MCERL.*
- Para acceder al Nivel Intermedio B1 se requerirĆ” poseer la acreditaciĆ³n correspondiente al nivel A2 del MCERL.*
- Para acceder al 1Āŗ curso de Nivel Intermedio B2Ā se requerirĆ” poseer la acreditaciĆ³n correspondiente al nivel B1 del MCERL.*
- Para acceder al 1Āŗ curso de Nivel Avanzado C1 se requerirĆ” poseer la acreditaciĆ³n correspondiente al nivel B2 del MCERL.*
- Para acceder al curso de Nivel Avanzado C2 se requerirĆ” poseer la acreditaciĆ³n correspondiente al nivel C1 del MCERL.*
Las personas que quieran ejercer el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, tendrĆ” que presentar junto a la solicitud de admisiĆ³n el certificado de competencia correspondiente. En caso de no poder presentarlo en el plazo de solicitud de admisiĆ³n por estar pendiente de realizaciĆ³n del examen, tendrĆ” que presentar copia de la matricula de examen. La solicitud se registrarĆ” de forma condicional en el curso solicitado, quedando la valoraciĆ³n de la solicitud pendiente de la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n requerida hasta el momento de formalizar la matrĆcula ordinaria (julio), siempre que se encuentren en la relaciĆ³n de personas admitidas.
MUY IMPORTANTE:
Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, este no podrĆ” revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estarĆ” obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).
De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenaciĆ³n y currĆculo de las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial en la Comunidad AutĆ³noma de AndalucĆa, la adscripciĆ³n directa del alumnado a un curso determinado, a travĆ©s de este procedimiento, no supondrĆ” el reconocimiento acadĆ©mico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtenciĆ³n de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrĆ” obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.
8.4. Mediante Prueba Inicial de ClasificaciĆ³n (PIC)
Mediante Prueba Inicial de ClasificaciĆ³n (PIC)
- Las escuelas oficiales de idiomas podrĆ”n celebrar pruebas iniciales de clasificaciĆ³n (PIC) con objeto de matricular a los alumnos y alumnas admitidos en un curso distinto al solicitado inicialmente, sin haber cursado los anteriores, siempre que posean conocimientos previos del idioma que asĆ lo permitan y que el centro oferte plazas vacantes en dichos cursos, como resultado de la planificaciĆ³n de la escolarizaciĆ³n para el curso correspondiente.
- Si no dispone de certificado oficial que acredite su conocimiento del idioma o si, teniĆ©ndolo, desea conocer su nivel real a dĆa de hoy para matricularse en el curso que mĆ”s le convenga para su aprendizaje, podrĆ” solicitar la realizaciĆ³n de una Prueba Inicial de ClasificaciĆ³n (PIC) marcando la casilla correspondiente en la solicitud de admisiĆ³n (de no marcar esta casilla, no tendrĆ” derecho a realizar la prueba). En todo caso, la solicitud de admisiĆ³n se harĆ” para 1Āŗ de Nivel BĆ”sico.
- Cada alumno o alumna podrĆ” realizar esta prueba una Ćŗnica vez, siempre y cuando no haya estado matriculado con anterioridad en ese idioma, y harĆ” constar esta peticiĆ³n en la solicitud de admisiĆ³n.
- Si usted ya ha estado matriculado en ese idioma en alguna escuela oficial de idiomas, no podrĆ” realizar la prueba.
- Las pruebas iniciales de clasificaciĆ³n tendrĆ”n validez en todas las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad AutĆ³noma de AndalucĆa y para el curso en que se realizan.
- El alumnado que las supere se ubicarĆ” y matricularĆ” en el curso que corresponda, siempre que queden plazas disponibles en dichos cursos, como resultado de la planificaciĆ³n de la escolarizaciĆ³n para el curso correspondiente, y le serĆ”n de aplicaciĆ³n los mismos criterios de evaluaciĆ³n, permanencia y promociĆ³n que para el resto del alumnado matriculado en dicho curso. Una vez matriculado, el alumnado no podrĆ” revocar su decisiĆ³n y deberĆ” permanecer en ese curso y nivel durante todo el curso acadĆ©mico. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matriculĆ³, el alumnado que desee continuar sus estudios, estarĆ” obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).
- Las personas solicitantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realizaciĆ³n de las pruebas deberĆ”n solicitarlo mediante el impreso correspondiente y justificarlo, en el momento de la entrega de la solicitud de admisiĆ³n, mediante la acreditaciĆ³n oficial del grado de minusvalĆa.
Toda la informaciĆ³n sobre convocatoria y procedimiento para realizar las PIC se publicarĆ” en la web de la EOI de Granada.
MUY IMPORTANTE:
Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, este no podrĆ” revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estarĆ” obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).
De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenaciĆ³n y currĆculo de las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial en la Comunidad AutĆ³noma de AndalucĆa, la adscripciĆ³n directa del alumnado a un curso determinado, a travĆ©s de este procedimiento, no supondrĆ” el reconocimiento acadĆ©mico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtenciĆ³n de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrĆ” obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.
9. CALENDARIO DE ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIĆN PARA EL CURSO 2024-25
REALIZACIĆN DE PRUEBAS INICIALES DE CLASIFICACIĆN: consultar PIC (del 14 al 24 de junio)
La admisiĆ³n es solo una solicitud de plaza, por lo que si la persona solicitante ha resultado admitida, deberĆ” formalizar matrĆcula previo pago de las tasas acadĆ©micas correspondientes.
10. RESOLUCIĆN DEL PROCEDIMIENTO Y RECURSOS
ResoluciĆ³n del procedimiento
- Cuando el nĆŗmero de solicitudes presentadas para un curso supere al de plazas escolares vacantes, el Consejo Escolar de la escuela oficial de idiomas ordenarĆ” las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios de admisiĆ³n del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad AutĆ³noma de AndalucĆa, y darĆ” publicidad a dicha relaciĆ³n ordenada en el tablĆ³n de anuncios de la escuela. Asimismo publicarĆ” la relaciĆ³n de personas solicitantes que han sido excluidas del procedimiento por no reunir los requisitos de acceso a estas enseƱanzas.
- Durante diez dĆas lectivos, contados a partir de la fecha que se establezca en el calendario, se procederĆ” al trĆ”mite de audiencia, pudiendo las personas interesadas formular las alegaciones que estimen conveniente ante la persona que ejerce la direcciĆ³n de la escuela. En el desarrollo de dicho trĆ”mite, las personas interesadas tendrĆ”n acceso, previa peticiĆ³n escrita, al expediente que, en todo caso, incluirĆ” las circunstancias tenidas en cuenta a cada persona solicitante y la documentaciĆ³n en las que se sustentan.
- Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Consejo Escolar de la escuela oficial de idiomas examinarĆ” las alegaciones que se hubieran presentado, establecerĆ” el orden de admisiĆ³n y adjudicarĆ” las plazas escolares conforme a lo establecido en dicha Orden, dando publicidad a la resoluciĆ³n del procedimiento de admisiĆ³n en el tablĆ³n de anuncios de la escuela. La relaciĆ³n de admitidos y no admitidos especificarĆ” los motivos en caso de denegaciĆ³n.
Recursos
- Los acuerdos que adopten los Consejos Escolares de las escuelas oficiales de idiomas sobre la admisiĆ³n del alumnado podrĆ”n ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la ConsejerĆa competente en materia de educaciĆ³n, cuya resoluciĆ³n pondrĆ” fin a la vĆa administrativa.
11. NORMATIVA QUE REGULA EL PROCESO DE ADMISIĆN
- Ley OrgĆ”nica 2/2006, de 6 de mayo, de EducaciĆ³n.
- Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mĆnimas del nivel bĆ”sico a efectos de certificaciĆ³n, se establece el currĆculo bĆ”sico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial reguladas por la Ley OrgĆ”nica 2/2006, de 3 de mayo, de EducaciĆ³n y se establecen las equivalencias entre las EnseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
- Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenaciĆ³n y el currĆculo de las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial en la Comunidad AutĆ³noma de AndalucĆa.
- Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisiĆ³n del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad AutĆ³noma de AndalucĆa.
- Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organizaciĆ³n y el funcionamiento del Instituto de EnseƱanzas a Distancia de AndalucĆa, el horario del profesorado y la admisiĆ³n y matriculaciĆ³n del alumnado.
- Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currĆculo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad AutĆ³noma de AndalucĆa, se regulan determinados aspectos de la atenciĆ³n a la diversidad y se establece la ordenaciĆ³n de la evaluaciĆ³n del proceso de aprendizaje del alumnado (apartado 2 de la DisposiciĆ³n adicional dĆ©cima).
- Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualizaciĆ³n, perfeccionamiento y especializaciĆ³n de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad AutĆ³noma de AndalucĆa.
- Orden de 31 de enero de 2011, por la que se regulan las convalidaciones entre estudios de educaciĆ³n secundaria y estudios correspondientes al nivel bĆ”sico de las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial, asĆ como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones.
- Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se amplĆa y actualiza la autorizaciĆ³n de determinadas enseƱanzas en centros docentes pĆŗblicos a partir del curso escolar 2021/22.
- Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseƱanzas de FormaciĆ³n Profesional Inicial, de EducaciĆ³n Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de EnseƱanzas a Distancia de AndalucĆa y se establece su estructura orgĆ”nica y funcional.
- InstrucciĆ³nĀ de 22 de abril, de la DirecciĆ³n General de OrdenaciĆ³n, InclusiĆ³n, ParticipaciĆ³n y EvaluaciĆ³n Educativa, sobre el proceso de escolarizaciĆ³n en las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial en sus diferentes modalidades y en los cursos para la actualizaciĆ³n, perfeccionamiento y especializaciĆ³n de competencias en idiomas para el curso 2024/25.
- ResoluciĆ³n de 18 de abril de 2024, de la DirecciĆ³n General de OrdenaciĆ³n, InclusiĆ³n, ParticipaciĆ³n y EvaluaciĆ³n Educativa, por la que se establece el plazo para dictar y hacer pĆŗblica la resoluciĆ³n de admisiĆ³n del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia y del alumnado en los cursos para la actualizaciĆ³n, perfeccionamiento y especializaciĆ³n de competencias en idiomas para el curso 2024/2025.
12. HORARIO DE SECRETARĆA DURANTE EL PERĆODO DE ADMISIĆN
La secretarĆa permanecerĆ” abierta de lunes a jueves de 11:00 a 13:00