Admisión

Modalidad
Presencial

Curso 2024 | 25

En la modalidad presencial el alumnado recibe cuatro horas y media de clase semanales en la EOI y cuya asistencia es obligatoria.

1. REQUISITOS DE ACCESO
  • Será requisito imprescindible tener 16 años cumplidos en el año natural en que se comiencen los estudios.
  • Asimismo, podrán acceder las personas que tengan 14 años cumplidos en el año natural en el que se incorporen a los estudios para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al que estén cursando como primer idioma en la educación secundaria obligatoria.
  • Las edades a que se refiere el apartado anterior podrán modificarse para el alumnado con altas capacidades intelectuales, cuando se hayan adoptado medidas de flexibilización de la duración de alguna etapa educativa de acuerdo con la normativa vigente.
2. CRITERIOS DE ADMISIÓN

De acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 20 de abril de 2012, una vez reservado el 5% de plazas escolares para personas solicitantes con discapacidad con un grado mínimo del 33% reconocido, la prioridad en la admisión en la modalidad presencial debe entenderse como sigue:

Primero: Personas solicitantes que estén en situación de desempleo con una antigüedad en la misma de, al menos 6 meses y que tengan la titulación en Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.

Segundo: Personas solicitantes empleadas que tengan la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.

Tercero: Personas solicitantes matriculadas en estudios oficiales del sistema educativo andaluz que tengan titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.

Cuarto: Personas solicitantes que estén en situación de desempleo con una antigüedad en la misma menor a 6 meses y que tengan la titulación en Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.

Quinto: Personas sin titulación (incluido alumnado de ESO mayor de 14 años que desee estudiar un idioma distinto al que está cursando como primer idioma en su centro), personas jubiladas y resto de personas solicitantes. En este grupo las solicitudes se ordenarán por menor renta per cápita de la unidad familiar.

En los grupos primero a cuarto, la prelación en la admisión se determina por la titulación académica aportada, priorizada de mayor a menor (titulación superior o equivalente, secundaria postobligatoria o equivalente y educación básica o equivalente).

Asimismo, a igualdad de titulación, prevalece el mejor expediente académico y, si aún existiera empate, prevalece la menor renta per cápita de la unidad familiar.

En todos los casos si, una vez aplicadas todas las prelaciones en un grupo, aún se mantuviera el empate, este se resolverá por sorteo de acuerdo con lo dispuesto en el propio artículo 8 de la citada Orden.

3. ACREDITACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN

1.- Situación de desempleado

  1. Se considerará que una persona está desempleada cuando no esté realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, y esté inscrito como demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
  2. A efectos de la acreditación de esta situación, la persona solicitante deberá autorizar a la Consejería de Educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización.
  3. La persona solicitante deberá obligatoriamente aportar la correspondiente certificación emitida por el Servicio Andaluz de Empleo en la que conste, expresamente, la fecha inicial de demanda de empleo y que continúa en la misma situación en el momento de la emisión.
  4. Los solicitantes deberán además marcar las casillas correspondientes en el apartado 4 del impreso de solicitud.

2.- Situación de empleado

  1. Se considerará que una persona está empleada cuando esté realizando un trabajo remunerado, por cuenta propia o ajena.
  2. A efectos de la acreditación de esta situación, la persona solicitante presentará obligatoriamente:
    • certificación de estar dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente o
    • certificado de la empresa u organismo público que acredite que en la fecha de presentación de la solicitud de admisión, se encuentra trabajando.
  3. Los solicitantes deberán además marcar las casillas correspondientes en el apartado 4 del impreso de solicitud.

3.- Situación de matriculado en estudios oficiales del sistema educativo andaluz

  1. Se considerará que una persona está matriculada en estudios oficiales del sistema educativo andaluz cuando esté matriculado en un centro docente radicado en Andalucía en alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  2. A efectos de la acreditación de esta situación, la persona solicitante que curse estudios universitariosdeberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión y aportar obligatoriamente una certificación de matrícula.
  3. La acreditación de la persona solicitante que curse estudios no universitarios del sistema educativo andaluz normalmente deberá constar en el sistema de información Séneca. En caso de que no sea así, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento del director de la EOI de Granada, la correspondiente certificación emitida por el centro docente donde el alumno o alumna esté cursando sus estudios.
  4. Los solicitantes deberán además marcar las casillas correspondientes en el apartado 4 del impreso de solicitud.

4.- Titulación académica

  1. Se considerará la titulación académica correspondiente a las enseñanzas de mayor nivel que haya superado la persona solicitante, teniendo en cuenta lo siguiente:
    • Los títulos universitarios de doctor, máster, licenciado, graduado, diplomado, ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico y los títulos de técnico superior de formación profesional, artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas, así como aquellas titulaciones declaradas equivalentes, corresponden a la educación superior.
    • Los títulos de bachiller y técnico de formación profesional, artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas, así como aquellas titulaciones declaradas equivalentes, corresponden a la educación secundaria posobligatoria.
    • El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como aquellos declarados equivalentes, corresponden a la educación básica.
  2. A efectos de la acreditación de la titulación, la persona solicitante que posea un título universitario expedido en Andalucía deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión y aportar obligatoriamente una copia autenticada del título o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
  3. La persona solicitante que posea un título universitario no expedido en Andalucía deberá aportar obligatoriamente copia autenticada del título o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
  4. La persona solicitante que posea un título de educación secundaria posobligatoria o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que no esté registrado en el sistema de información Séneca, así como el que provenga de otra comunidad autónoma, deberá aportar obligatoriamente copia autenticada del título o el certificado correspondiente.
  5. Tanto si este ha sido expedido en Andalucía como fuera de Andalucía, deberán aportar obligatoriamente copia autenticada del título o el certificado correspondiente. Esto sin perjuicio de que, en el caso de tratarse de personas que han obtenido recientemente el título en el sistema educativo andaluz, esta acreditación deba constar en el sistema de información Séneca.
  6. Los solicitantes deberán además marcar las casillas correspondientes en el apartado 4 del impreso de solicitud.

5.- Expediente académico

  1. El expediente académico de la persona solicitante vendrá dado por la nota media de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de la enseñanza cuya titulación se ha considerado para el acceso a la escuela.
  2. Los solicitantes que tengan un título universitario deberán aportar copia autenticada del título, si en este consta la nota media del expediente, o certificación de estudios en la que conste la misma o las calificaciones obtenidas en cada una de las materias. Asimismo, si el título universitario ha sido expedido en Andalucía, el solicitante deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia.
  3. Para la acreditación del expediente de los solicitantes que aporten como titulación un título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de educación secundaria posobligatoria obtenido en Andalucía, se procederá a hacer uso de la correspondiente certificación académica emitida por el sistema de información Séneca. En el caso de que dicho sistema de información no disponga de la información necesaria, la EOI de Granada requerirá a la persona interesada la certificación correspondiente. No obstante, se recomienda a los solicitantes procedentes de centros privados o concertados aportar copia autenticada del título, si en este consta la nota media del expediente, o certificación de estudios en la que conste la misma o las calificaciones obtenidas en cada una de las materias.
  4. Los solicitantes que aporten como titulación un título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de educación secundaria posobligatoria obtenido fuera de Andalucía, deberán aportar obligatoriamente copia autenticada del título, si en este consta la nota media del expediente, o certificación de estudios en la que conste la misma o las calificaciones obtenidas en cada una de las materias.
  5. Cuando sea necesario el cálculo de la nota media, se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos, previa transformación, cuando sea necesario, de la calificación cualitativa en cuantitativa siguiendo el siguiente baremo: insuficiente (3), suficiente (5.5), bien (6.5), notable (7.5), sobresaliente (9) y matrícula de honor (10). En caso del alumnado que acredite el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se tomarán como referencia las calificaciones obtenidas en 4º curso. En la obtención de la nota media no se computará la calificación obtenida en la materia o asignatura de Religión. En el caso del resto de las titulaciones, se tomarán como referencia las calificaciones obtenidas en todos los cursos.
  6. Los solicitantes deberán además marcar las casillas correspondientes en el apartado 4 del impreso de solicitud.

6.- Renta anual de la unidad familiar

  1. La unidad familiar a tener en cuenta será aquella a la que pertenecía el alumno o la alumna a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización del periodo de presentación de la solicitud de admisión.
  2. La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal al que se refiere el apartado anterior. La renta anual per cápita de la unidad familiar se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.
  3. Previa autorización de los interesados, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Administración tributaria competente, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco general de colaboración entre Administraciones en materia de suministro de información para finalidades no tributarias. Cuando a través del indicado marco de colaboración la Comunidad Autónoma pueda disponer de dicha información, no se exigirá a las personas interesadas que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Administración tributaria, ni la presentación en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias, debiendo hacer constar en el apartado correspondiente de la solicitud que cumplen las obligaciones señaladas, así como la autorización expresa para que la Administración tributaria suministre la información.
  4. En caso de que la Administración tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, la persona solicitante deberá aportar una certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento acreditativo de cada una de las personas de la unidad familiar.
  5. Los solicitantes deberán rellenar y firmar, junto a todos los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar a la que pertenecía a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización del periodo de presentación de la solicitud.

7.- Discapacidad

  1. Sólo se podrá acceder a la reserva de plazas para alumnado discapacitado cuando la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad, la persona solicitante deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización. La persona solicitante deberá aportar también el correspondiente certificado del dictamen sobre el grado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
  3. Los solicitantes deberán además marcar las casillas correspondientes en el apartado 4 del impreso de solicitud.
4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Documentación a presentar por el alumnado de nuevo ingreso

  • Solicitud según el modelo normalizado que puede descargarse desde la web (se deberá presentar por duplicado) o facilitado gratuitamente en el centro. (OBLIGATORIO). Si presenta la solicitud de admisión por la Secretaría Virtual, este documentos se encuentra dentro de la propia S.V.
  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante y si es menor de edad el impreso deberá estar firmado por su tutor legal junto con la fotocopia del DNI del mismo y del menor, salvo si presenta la solicitud por la Secretaría Virtual. (OBLIGATORIO).
  • La documentación que acredite las diversas categorías de admisión, tal y como se detalla en el apartado “Acreditación de los criterios de admisión” de estas instrucciones.
  • Si ya tiene conocimientos del idioma y quiere acceder a un curso superior a 1º N. Basíco (A1) consulte el apartado 8 de este enlace.