Admisión

Información
General

Curso 2024 | 25

1. ¿QUIÉN TIENE QUE SOLICITAR LA ADMISIÓN?

Para acceder a las enseñanzas especializadas de idiomas, es necesario primero pasar por un proceso de admisión. Tendrás que solicitar la admisión:

  • Si nunca antes has cursado estas enseñanzas (modalidades Presencial, Semipresencial, a Distancia, Cursos de Actualización Lingüística y Cursos para la Actualización, Perfeccionamiento y Especialización de Competencias en Idiomas)(1)
  • Si alguna vez cursaste estas enseñanzas, tuviste que interrumpir tus estudios en cursos anteriores y deseas retomarlos.
  • Si has anulado matrícula y deseas retomar tus estudios.
  • Si eres alumno/a de la modalidad a distancia en el curso actual y deseas continuar tus estudios en el próximo curso.
  • Si deseas cambiar de la modalidad presencial a la modalidad semipresencial o viceversa.(2)
  • Si deseas cambiar de la modalidad presencial o semipresencial a la modalidad a distancia o viceversa.(2)
  • Si has estudiado en otra Escuela Oficial de Idiomas o en el Instituto de Educación a Distancia de Andalucía (IEDA) y deseas cambiar de centro.
  • Si has realizado alguna prueba en el régimen de enseñanza libre y quieres incorporarte a la enseñanza oficial.
  • Si has cursado estudios de inglés a través del programa That’s English! y deseas acceder al régimen oficial de las enseñanzas de idiomas.

(1) La solicitud deberá realizarse para 1º de Nivel Básico. Los solicitantes, que teniendo conocimientos previos del idioma, deseen solicitar plaza en un curso distinto a Nivel Básico 1, deben consultar el apartado “8. SI YA TENGO CONOCIMIENTO DEL IDIOMA, ¿EN QUÉ NIVEL PUEDO SOLICITAR PLAZA?”.

(2) ORDEN de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disposición adicional cuarta, punto 2: “En ningún caso podrán simultanearse estudios de un mismo idioma por varias modalidades de enseñanza”.

DECRETO 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, artículo 14.2 “En ningún caso podrán simultanearse estudios de una misma materia, ámbito o módulo profesional por varias modalidades de enseñanza.”

2. ENSEÑANZAS QUE SE PUEDEN SOLICITAR PARA EL CURSO 2024/2025

En la EOI de Granada se pueden cursar las siguientes enseñanzas y modalidades (enseñanzas reguladas por el RD 1041/2017):

→ Modalidad Presencial

→ Modalidad Semipresencial

→ Modalidad CAL: Curso de Actualización Lingüistica

→ Modalidad A Distancia

→ Modalidad CAPE (monográficos)

ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA

Nota aclaratoria:

En el nivel Básico (1er y 2º curso) la EOI de Granada ofrece 2 grupos: uno de septiembre a junio(2 días a la semana/2:15 horas por día) y otro  cuatrimestral, de septiembre a enero para 1º Básico, y de febrero a junio para 2º Básico (4 días a la semana/2:15 horas por día).

3. PROGRAMACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA Y PLAZAS VACANTES

• ALEMÁN

→ ALEMÁN | Modalidad Presencial

→ ALEMÁN | Modalidad Semipresencial

→ ALEMÁN | Modalidad CAPE (monográficos)

 

• ÁRABE

→ ÁRABE | Modalidad Presencial

 

• CHINO

→ CHINO | Modalidad Presencial

 

• ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA

→ ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA | Modalidad Presencial

*CUATRIMESTRAL. Comienza en el segundo cuatrimestre.

 

• FRANCÉS

→ FRANCÉS | Modalidad Presencial

→ FRANCÉS | Modalidad Semipresencial

→ FRANCÉS | CAL

→ FRANCÉS | A DISTANCIA

 

• INGLÉS

→ INGLÉS | Modalidad Presencial

→ INGLÉS | Modalidad Semipresencial

→ INGLÉS | CAL

→ INGLÉS | A DISTANCIA

 

• ITALIANO

→ ITALIANO | Modalidad Presencial

4. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Plazo de presentación: Del 1 al 20 de mayo

SOLICITUDES

  • Las solicitudes se formalizarán utilizando el anexo correspondiente en función de la modalidad de enseñanza a la que desee acceder (presencial, semipresencial,  CAL o CAPE).
  • La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa correspondiente (originales, copias compulsadas o copias con la mención “Es copia fiel del original.”, seguida de la firma y el número del DNI de la persona solicitante). No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda y no estén firmados. Dicha documentación deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y responder a las circunstancias reales del alumno o alumna en dicha fecha.
  • La solicitud correspondiente a una persona menor de edad, o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela, deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda o custodia. En caso de que la persona que ejerce su guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.
  • La solicitud de plaza escolar será única y se dirigirá a la escuela oficial de idiomas en la que la persona solicitante pretende ser admitida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia autenticada a la escuela a la que se dirige la solicitud.
  • ATENCIÓN: La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, así como la presentación de más de una solicitud, dará lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna.

SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN

  • En el caso de no poder acceder a la acreditación de las circunstancias declaradas, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la dirección del centro requerirá a la persona interesada, a través del tablón de anuncios de la escuela, para que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión y antes del 25 de mayo, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
  • El Consejo Escolar de la escuela podrá recabar a las personas solicitantes la documentación que estime oportuna, en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
  • El personal solicitante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En el caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentación que la persona interesada adjunte, para la acreditación de aquellos criterios que pretende que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, no se ajusten a las circunstancias reales del alumno o alumna, éste perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle. Asimismo, la Administración educativa procederá a comunicar al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Instrucción competente los hechos a los que se hace referencia en el apartado anterior para que adopte las medidas oportunas, en relación con las responsabilidades en las que la persona solicitante hubiera podido incurrir.
5. DÓNDE FORMALIZAR LA SOLICITUD DE ADMISIÓN

Puede elegir entre:

1. A través de la Secretaría Virtual de la Junta de Andalucía.

En la secretaría virtual puede tramitar su solicitud eligiendo el método que más le convenga de entre los siguientes:

  • Autenticación – Identificador Educativo Andaluz: Acceda al trámite usando la clave iANDE.
  • Autenticación – Cl@ve: Acceda al trámite con un certificado digital reconocido, con CL@VE-PIN o CL@VE-PERMANENTE.

 

Cómo realizar tu solicitud de admisión

 

2. A través de cualquier registro de la Administración Pública.

3. A través de correo postal presentando la solicitud en una oficina de Correos en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el personal de la misma. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

4. En la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas de Granada. No es obligatorio entregar la solicitud personalmente, puede hacerlo otra persona en su nombre sin necesidad de autorización.

IMPORTANTE: Asegúrese que en el momento de tramitar la solicitud de admisión de aportar toda la documentación requerida debidamente cumplimentada. De no ser así, la solicitud no será tramitada.

6. ¿PUEDO PRESENTAR VARIAS SOLICITUDES Y SOLICITAR PLAZA EN MÁS DE UN IDIOMA?

No. Tal y como viene recogido en la vigente normativa de admisión, se presentará una única solicitud para un solo idioma, un nivel, una sola modalidad y en una única Escuela, salvo si una de las solicitudes es para la modalidad CAL o para un curso de especialización (CAPE). La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, así como la presentación de más de una solicitud, dará lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna y por lo tanto quedarán invalidadas.

7. SIENDO YA ALUMNO/A DE LA ESCUELA, ¿PUEDO SOLICITAR PLAZA PARA OTRO IDIOMA?

. Si estás matriculado en régimen de enseñanza oficial y deseas comenzar tus estudios en otro idioma, puedes participar en el proceso de admisión solicitando un segundo idioma, pero no tendrás prioridad en la adjudicación de plazas, sino que, una vez que se adjudiquen las plazas a las personas que solicitan un primer idioma, se procederá a la adjudicación de plazas para las personas que solicitan un idioma adicional, si existen plazas vacantes en el nivel y curso solicitados. En este caso, las solicitudes se ordenarán siguiendo los mismos criterios de admisión y tendrán preferencia en la adjudicación aquellas personas que hayan superado el nivel básico del primer idioma.

8. SI YA TENGO CONOCIMIENTOS DEL IDIOMA, ¿EN QUÉ NIVEL PUEDO SOLICITAR PLAZA?
8.1. Mediante el Título de Bachillerato

Mediante el Título de Bachillerato

  • Las personas que tengan superada la materia de Primera Lengua Extranjera de las enseñanzas de 1º de Bachillerato, o equivalente a efectos académicos,  podrán acceder directamente al segundo curso de nivel Básico de las enseñanzas del idioma cursado como Primera Lengua Extranjera en el Bachillerato.
  • Las personas que estén en posesión del Título de Bachiller, o equivalente a efectos académicos, podrán acceder directamente al nivel Intermedio B1 o inferior de las enseñanzas del idioma cursado como Primera Lengua Extranjera en el Bachillerato.

Las personas que en el presente curso estén realizando 1º o 2º de Bachillerato podrán presentar la solicitud de 2º de nivel básico o de nivel intermedio B1 de forma condicional, quedando la valoración de la solicitud pendiente de la presentación de la documentación requerida hasta el momento de formalizar la matrícula en el periodo ordinario (julio), siempre que se encuentren en la relación de personas admitidas.

Se le recomienda que opte por el ingreso mediante Prueba Inicial de Clasificación (PIC) en lugar de este, si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  • No tiene contacto con el idioma desde hace más de 5 años.
  • Si cursó COU.
  • Si hace tiempo que no cursa estudios de idiomas.

MUY IMPORTANTE:

Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso o  nivel mediante este procedimiento, este no podrá revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estará obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la adscripción directa del alumnado a un curso determinado, a través de este procedimiento, no supondrá el reconocimiento académico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrá obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.

8.2. Mediante el Título de FP II

Mediante el Título de FP II

El alumnado en posesión del título de FPII que acredite haber superado la primera lengua extranjera, podrá acceder directamente al segundo curso de nivel básico de las enseñanzas de idiomas correspondiente a esa lengua.

MUY IMPORTANTE:

Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, este no podrá revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estará obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la adscripción directa del alumnado a un curso determinado, a través de este procedimiento, no supondrá el reconocimiento académico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrá obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.

8.3. Mediante Certificados

 


Mediante Certificados

  • Podrán ser clasificados, sin necesidad de la realización de las pruebas iniciales de clasificación, aquellos solicitantes que, a tal efecto, sigan el procedimiento establecido en la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se regulan las convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones.
  • Para acceder al 2º curso de Nivel Básico se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel A1 del MCERL.*
  • Para acceder al Nivel Intermedio B1 se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel A2 del MCERL.*
  • Para acceder al 1º curso de Nivel Intermedio B2 se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel B1 del MCERL.*
  • Para acceder al 1º curso de Nivel Avanzado C1 se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel B2 del MCERL.*
  • Para acceder al curso de Nivel Avanzado C2 se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel C1 del MCERL.*

Las personas que quieran ejercer el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, tendrá que presentar junto a la solicitud de admisión el certificado de competencia correspondiente. En caso de no poder presentarlo en el plazo de solicitud de admisión por estar pendiente de realización del examen, tendrá que presentar copia de la matricula de examen. La solicitud se registrará de forma condicional en el curso solicitado, quedando la valoración de la solicitud pendiente de la presentación de la documentación requerida hasta el momento de formalizar la matrícula ordinaria (julio), siempre que se encuentren en la relación de personas admitidas.

MUY IMPORTANTE:

Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, este no podrá revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estará obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la adscripción directa del alumnado a un curso determinado, a través de este procedimiento, no supondrá el reconocimiento académico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrá obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.

8.4. Mediante Prueba Inicial de Clasificación (PIC)

Mediante Prueba Inicial de Clasificación (PIC)

  • Las escuelas oficiales de idiomas podrán celebrar pruebas iniciales de clasificación (PIC) con objeto de matricular a los alumnos y alumnas admitidos en un curso distinto al solicitado inicialmente, sin haber cursado los anteriores, siempre que posean conocimientos previos del idioma que así lo permitan y que el centro oferte plazas vacantes en dichos cursos, como resultado de la planificación de la escolarización para el curso correspondiente.
  • Si no dispone de certificado oficial que acredite su conocimiento del idioma o si, teniéndolo, desea conocer su nivel real a día de hoy para matricularse en el curso que más le convenga para su aprendizaje, podrá solicitar la realización de una Prueba Inicial de Clasificación (PIC) marcando la casilla correspondiente en la solicitud de admisión (de no marcar esta casilla, no tendrá derecho a realizar la prueba). En todo caso, la solicitud de admisión se hará para 1º de Nivel Básico.
  • Cada alumno o alumna podrá realizar esta prueba una única vez, siempre y cuando no haya estado matriculado con anterioridad en ese idioma, y hará constar esta petición en la solicitud de admisión.
  • Si usted ya ha estado matriculado en ese idioma en alguna escuela oficial de idiomas, no podrá realizar la prueba.
  • Las pruebas iniciales de clasificación tendrán validez en todas las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y para el curso en que se realizan.
  • El alumnado que las supere se ubicará y matriculará en el curso que corresponda, siempre que queden plazas disponibles en dichos cursos, como resultado de la planificación de la escolarización para el curso correspondiente, y le serán de aplicación los mismos criterios de evaluación, permanencia y promoción que para el resto del alumnado matriculado en dicho curso. Una vez matriculado, el alumnado no podrá revocar su decisión y deberá permanecer en ese curso y nivel durante todo el curso académico. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matriculó, el alumnado que desee continuar sus estudios, estará obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).
  • Las personas solicitantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de las pruebas deberán solicitarlo mediante el impreso correspondiente y justificarlo, en el momento de la entrega de la solicitud de admisión, mediante la acreditación oficial del grado de minusvalía.

Toda la información sobre convocatoria y procedimiento para realizar las PIC se publicará en la web de la EOI de Granada.

MUY IMPORTANTE:

Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, este no podrá revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estará obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la adscripción directa del alumnado a un curso determinado, a través de este procedimiento, no supondrá el reconocimiento académico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrá obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.

MÁS INFORMACIÓN Y ACCESO A LA PIC

9. CALENDARIO DE ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN PARA EL CURSO 2024-25

REALIZACIÓN DE PRUEBAS INICIALES DE CLASIFICACIÓN: consultar PIC (del 14 al 24 de junio)

La admisión es solo una solicitud de plaza, por lo que si la persona solicitante ha resultado admitida, deberá formalizar matrícula previo pago de las tasas académicas correspondientes.

10. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RECURSOS

Resolución del procedimiento

  • Cuando el número de solicitudes presentadas para un curso supere al de plazas escolares vacantes, el Consejo Escolar de la escuela oficial de idiomas ordenará las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dará publicidad a dicha relación ordenada en el tablón de anuncios de la escuela. Asimismo publicará la relación de personas solicitantes que han sido excluidas del procedimiento por no reunir los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
  • Durante diez días lectivos, contados a partir de la fecha que se establezca en el calendario, se procederá al trámite de audiencia, pudiendo las personas interesadas formular las alegaciones que estimen conveniente ante la persona que ejerce la dirección de la escuela. En el desarrollo de dicho trámite, las personas interesadas tendrán acceso, previa petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirá las circunstancias tenidas en cuenta a cada persona solicitante y la documentación en las que se sustentan.
  • Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Consejo Escolar de la escuela oficial de idiomas examinará las alegaciones que se hubieran presentado, establecerá el orden de admisión y adjudicará las plazas escolares conforme a lo establecido en dicha Orden, dando publicidad a la resolución del procedimiento de admisión en el tablón de anuncios de la escuela. La relación de admitidos y no admitidos especificará los motivos en caso de denegación.

Recursos

  • Los acuerdos que adopten los Consejos Escolares de las escuelas oficiales de idiomas sobre la admisión del alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
11. NORMATIVA QUE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN
  • Ley Orgánica 2/2006, de 6 de mayo, de Educación.
  • Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
  • Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado.
  • Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado (apartado 2 de la Disposición adicional décima).
  • Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 31 de enero de 2011, por la que se regulan las convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones.
  • Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2021/22.
  • Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.
  • Instrucción  de 22 de abril, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, sobre el proceso de escolarización en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en sus diferentes modalidades y en los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas para el curso 2024/25.
  • Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se establece el plazo para dictar y hacer pública la resolución de admisión del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia y del alumnado en los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas para el curso 2024/2025.
12. HORARIO DE SECRETARÍA DURANTE EL PERÍODO DE ADMISIÓN

La secretaría permanecerá abierta de lunes a jueves de 11:00 a 13:00