Admisión
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Curso 2025 | 26
1. ĀæQUIĆN TIENE QUE SOLICITAR LA ADMISIĆN?
Para acceder a las enseñanzas especializadas de idiomas, es necesario primero pasar por un proceso de admisión. TendrÔs que solicitar la admisión:
- Si nunca antes has cursado estas enseƱanzas (modalidades Presencial, Semipresencial, a Distancia, Cursos de Actualización LingüĆstica y Cursos para la Actualización, Perfeccionamiento y Especialización de Competencias en Idiomas)(1)
- Si alguna vez cursaste estas enseƱanzas, tuviste que interrumpir tus estudios en cursos anteriores y deseas retomarlos.
- Si has anulado matrĆcula y deseas retomar tus estudios.
- Si eres alumno/a de la modalidad a distancia en el curso actual y deseas continuar tus estudios en el próximo curso.
- Si deseas cambiar de la modalidad presencial a la modalidad semipresencial o viceversa.(2)
- Si deseas cambiar de la modalidad presencial o semipresencial a la modalidad a distancia o viceversa.(2)
- Si has estudiado en otra Escuela Oficial de Idiomas o en el Instituto de Educación a Distancia de AndalucĆa (IEDA) y deseas cambiar de centro.
- Si has realizado alguna prueba en el rƩgimen de enseƱanza libre y quieres incorporarte a la enseƱanza oficial.
- Si has cursado estudios de inglĆ©s a travĆ©s del programa Thatās English! y deseas acceder al rĆ©gimen oficial de las enseƱanzas de idiomas.
(1) La solicitud deberĆ” realizarse para 1Āŗ de Nivel BĆ”sico. Los solicitantes, que teniendo conocimientos previos del idioma, deseen solicitar plaza en un curso distinto a Nivel BĆ”sico 1, deben consultar el apartado ā8. SI YA TENGO CONOCIMIENTO DEL IDIOMA, ĀæEN QUĆ NIVEL PUEDO SOLICITAR PLAZA?ā.
(2)Ā ORDEN de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de AndalucĆa. Disposición adicional cuarta, punto 2: āEn ningĆŗn caso podrĆ”n simultanearse estudios de un mismo idioma por varias modalidades de enseƱanzaā.
DECRETO 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseƱanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de EnseƱanzas a Distancia de AndalucĆa y se establece su estructura orgĆ”nica y funcional, artĆculo 14.2 āEn ningĆŗn caso podrĆ”n simultanearse estudios de una misma materia, Ć”mbito o módulo profesional por varias modalidades de enseƱanza.ā
2. ENSEĆANZAS QUE SE PUEDEN SOLICITAR PARA EL CURSO 2025/2026
En la EOI de Granada se pueden cursar las siguientes enseƱanzas y modalidades (enseƱanzas reguladas por el RD 1041/2017):
āĀ Modalidad Presencial
āĀ Modalidad Semipresencial
āĀ Modalidad CAL: Curso de Actualización Lingüistica
āĀ Modalidad A Distancia
āĀ Modalidad CAPE (monogrĆ”ficos)
ESPAĆOL COMO LENGUA EXTRANJERA
Nota aclaratoria:
En el nivel BĆ”sico (1er y 2Āŗ curso) la EOI de Granada ofrece 2 grupos: uno de septiembre a junio (2 dĆas a la semana/2:15 horas por dĆa) y otroĀ cuatrimestral, de septiembre a enero para 1Āŗ BĆ”sico, y de febrero a junio para 2Āŗ BĆ”sico (4 dĆas a la semana/2:15 horas por dĆa).
3. PROGRAMACIĆN DE LA OFERTA EDUCATIVA Y PLAZAS VACANTES
⢠ALEMĆN
āĀ ALEMĆN | Modalidad Presencial
āĀ ALEMĆN | Modalidad Semipresencial
āĀ ALEMĆN | Modalidad CAPE (monogrĆ”ficos)
⢠ĆRABE
ā ĆRABEĀ | Modalidad Presencial
⢠CHINO
ā CHINOĀ | Modalidad Presencial
⢠ESPAĆOL COMO LENGUA EXTRANJERA
ā ESPAĆOL COMO LENGUA EXTRANJERAĀ | Modalidad Presencial
⢠FRANCĆS
ā FRANCĆSĀ | Modalidad Presencial
ā FRANCĆSĀ | Modalidad Semipresencial
ā FRANCĆSĀ | CAL
ā FRANCĆSĀ | A DISTANCIA
⢠INGLĆS
ā INGLĆSĀ | Modalidad Presencial
ā INGLĆSĀ | Modalidad Semipresencial
ā INGLĆSĀ | CAL
ā INGLĆS | A DISTANCIA
⢠ITALIANO
ā ITALIANOĀ | Modalidad Presencial
4. PLAZO Y PRESENTACIĆN DE SOLICITUDES
Plazo de presentación: Del 1 al 20 de mayo
SOLICITUDES
- Las solicitudes se formalizarÔn utilizando el anexo correspondiente en función de la modalidad de enseñanza a la que desee acceder (presencial, semipresencial, a distancia, CAL o CAPE).
- La solicitud deberĆ” acompaƱarse, en su caso, de la documentación acreditativa correspondiente (originales, copias compulsadas o copias con la mención āEs copia fiel del original.ā, seguida de la firma y el nĆŗmero del DNI de la persona solicitante). No se tendrĆ”n en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda y no estĆ©n firmados. Dicha documentación deberĆ” mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y responder a las circunstancias reales del alumno o alumna en dicha fecha.
- La solicitud correspondiente a una persona menor de edad, o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela, deberÔ ser firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda o custodia. En caso de que la persona que ejerce su guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberÔ presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.
- La solicitud de plaza escolar serĆ” Ćŗnica y se dirigirĆ” a la escuela oficial de idiomas en la que la persona solicitante pretende ser admitida, sin perjuicio de lo establecido en el artĆculo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComĆŗn de las Administraciones PĆŗblicas, y en los artĆculos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de AndalucĆa, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrĆ” remitirse copia autenticada a la escuela a la que se dirige la solicitud.
- ATENCIĆN: La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, asĆ como la presentación de mĆ”s de una solicitud, darĆ” lugar a la pĆ©rdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna.
SUBSANACIĆN DE LAS SOLICITUDES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIĆN
- En el caso de no poder acceder a la acreditación de las circunstancias declaradas, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompaƱase de los documentos preceptivos, la dirección del centro requerirĆ” a la persona interesada, a travĆ©s del tablón de anuncios de la escuela, para que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión y antes del 25 de mayo, en el plazo de diez dĆas hĆ”biles, subsane la falta o acompaƱe los documentos preceptivos.
- El Consejo Escolar de la escuela podrÔ recabar a las personas solicitantes la documentación que estime oportuna, en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
- El personal solicitante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En el caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentación que la persona interesada adjunte, para la acreditación de aquellos criterios que pretende que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, no se ajusten a las circunstancias reales del alumno o alumna, éste perderÔ todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle. Asimismo, la Administración educativa procederÔ a comunicar al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Instrucción competente los hechos a los que se hace referencia en el apartado anterior para que adopte las medidas oportunas, en relación con las responsabilidades en las que la persona solicitante hubiera podido incurrir.
5. DĆNDE FORMALIZAR LA SOLICITUD DE ADMISIĆN
Puede elegir entre:
1. A travĆ©s de la SecretarĆa Virtual de la Junta de AndalucĆa.
En la secretarĆa virtual puede tramitar su solicitud eligiendo el mĆ©todo que mĆ”s le convenga de entre los siguientes:
- Autenticación ā Identificador Educativo Andaluz: Acceda al trĆ”mite usando la clave iANDE.
- Autenticación ā Cl@ve: Acceda al trĆ”mite con un certificado digital reconocido, con CL@VE-PIN o CL@VE-PERMANENTE.
2. A través de cualquier registro de la Administración Pública.
3. A travĆ©s de correo postal presentando la solicitud en una oficina de Correos en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el personal de la misma. De no ser asĆ, no podrĆ” considerarse como presentada en esa fecha.
4. En la secretarĆa de la Escuela Oficial de Idiomas de Granada. No es obligatorio entregar la solicitud personalmente, puede hacerlo otra persona en su nombre sin necesidad de autorización.
IMPORTANTE: AsegĆŗrese que en el momento de tramitar la solicitud de admisión de aportar toda la documentación requerida debidamente cumplimentada. De no ser asĆ, la solicitud no serĆ” tramitada.
6. ĀæPUEDO PRESENTAR VARIAS SOLICITUDES Y SOLICITAR PLAZA EN MĆS DE UN IDIOMA?
No. Tal y como viene recogido en la vigente normativa de admisión, se presentarÔ una única solicitud para un solo idioma, un nivel, una sola modalidad y en una única Escuela, salvo si una de las solicitudes es para la modalidad CAL o para un curso de especialización (CAPE). La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, asà como la presentación de mÔs de una solicitud, darÔ lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna y por lo tanto quedarÔn invalidadas.
7. SIENDO YA ALUMNO/A DE LA ESCUELA, ĀæPUEDO SOLICITAR PLAZA PARA OTRO IDIOMA?
SĆ. Si estĆ”s matriculado en rĆ©gimen de enseƱanza oficial y deseas comenzar tus estudios en otro idioma, puedes participar en el proceso de admisión solicitando un segundo idioma, pero no tendrĆ”s prioridad en la adjudicación de plazas, sino que, una vez que se adjudiquen las plazas a las personas que solicitan un primer idioma, se procederĆ” a la adjudicación de plazas para las personas que solicitan un idioma adicional, si existen plazas vacantes en el nivel y curso solicitados. En este caso, las solicitudes se ordenarĆ”n siguiendo los mismos criterios de admisión y tendrĆ”n preferencia en la adjudicación aquellas personas que hayan superado el nivel bĆ”sico del primer idioma.
8. SI YA TENGO CONOCIMIENTOS DEL IDIOMA, ĀæEN QUĆ NIVEL PUEDO SOLICITAR PLAZA?
8.1. Mediante el TĆtulo de Bachillerato
Mediante el TĆtulo de Bachillerato
- Las personas que tengan superada la materia de Primera Lengua Extranjera de las enseñanzas de 1º de Bachillerato, o equivalente a efectos académicos, podrÔn acceder directamente al segundo curso de nivel BÔsico de las enseñanzas del idioma cursado como Primera Lengua Extranjera en el Bachillerato.
- Las personas que estĆ©n en posesión del TĆtulo de Bachiller, o equivalente a efectos acadĆ©micos, podrĆ”n acceder directamente al nivel Intermedio B1 o inferior de las enseƱanzas del idioma cursado como Primera Lengua Extranjera en el Bachillerato.
Las personas que en el presente curso estĆ©n realizando 1Āŗ o 2Āŗ de Bachillerato podrĆ”n presentar la solicitud de 2Āŗ de nivel bĆ”sico o de nivel intermedio B1 de forma condicional, quedando la valoración de la solicitud pendiente de la presentación de la documentación requerida hasta el momento de formalizar la matrĆcula en el periodo ordinario (julio), siempre que se encuentren en la relación de personas admitidas.
Se le recomienda que opte por el ingreso mediante Prueba Inicial de Clasificación (PIC) en lugar de este, si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
- No tiene contacto con el idioma desde hace mƔs de 5 aƱos.
- Si cursó COU.
- Si hace tiempo que no cursa estudios de idiomas.
MUY IMPORTANTE:
Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso oĀ nivel mediante este procedimiento, este no podrĆ” revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estarĆ” obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).
De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y currĆculo de las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial en la Comunidad Autónoma de AndalucĆa, la adscripción directa del alumnado a un curso determinado, a travĆ©s de este procedimiento, no supondrĆ” el reconocimiento acadĆ©mico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrĆ” obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.
8.2. Mediante el TĆtulo de FP II
Mediante el TĆtulo de FP II
El alumnado en posesión del tĆtulo de FPII que acredite haber superado la primera lengua extranjera, podrĆ” acceder directamente al segundo curso de nivel bĆ”sico de las enseƱanzas de idiomas correspondiente a esa lengua.
MUY IMPORTANTE:
Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, este no podrĆ” revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estarĆ” obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).
De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y currĆculo de las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial en la Comunidad Autónoma de AndalucĆa, la adscripción directa del alumnado a un curso determinado, a travĆ©s de este procedimiento, no supondrĆ” el reconocimiento acadĆ©mico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrĆ” obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.
8.3. Mediante Certificados
Mediante Certificados
- PodrÔn ser clasificados, sin necesidad de la realización de las pruebas iniciales de clasificación, aquellos solicitantes que, a tal efecto, sigan el procedimiento establecido en la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se regulan las convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel bÔsico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, asà como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones.
- Para acceder al 2º curso de Nivel BÔsico se requerirÔ poseer la acreditación correspondiente al nivel A1 del MCERL.*
- Para acceder al Nivel Intermedio B1 se requerirÔ poseer la acreditación correspondiente al nivel A2 del MCERL.*
- Para acceder al 1º curso de Nivel Intermedio B2 se requerirÔ poseer la acreditación correspondiente al nivel B1 del MCERL.*
- Para acceder al 1º curso de Nivel Avanzado C1 se requerirÔ poseer la acreditación correspondiente al nivel B2 del MCERL.*
- Para acceder al curso de Nivel Avanzado C2 se requerirÔ poseer la acreditación correspondiente al nivel C1 del MCERL.*
Las personas que quieran ejercer el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, tendrĆ” que presentar junto a la solicitud de admisión el certificado de competencia correspondiente. En caso de no poder presentarlo en el plazo de solicitud de admisión por estar pendiente de realización del examen, tendrĆ” que presentar copia de la matricula de examen. La solicitud se registrarĆ” de forma condicional en el curso solicitado, quedando la valoración de la solicitud pendiente de la presentación de la documentación requerida hasta el momento de formalizar la matrĆcula ordinaria (julio), siempre que se encuentren en la relación de personas admitidas.
MUY IMPORTANTE:
Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, este no podrĆ” revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estarĆ” obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).
De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y currĆculo de las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial en la Comunidad Autónoma de AndalucĆa, la adscripción directa del alumnado a un curso determinado, a travĆ©s de este procedimiento, no supondrĆ” el reconocimiento acadĆ©mico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrĆ” obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.
8.4. Mediante Prueba Inicial de Clasificación (PIC)
Mediante Prueba Inicial de Clasificación (PIC)
- Las escuelas oficiales de idiomas podrÔn celebrar pruebas iniciales de clasificación (PIC) con objeto de matricular a los alumnos y alumnas admitidos en un curso distinto al solicitado inicialmente, sin haber cursado los anteriores, siempre que posean conocimientos previos del idioma que asà lo permitan y que el centro oferte plazas vacantes en dichos cursos, como resultado de la planificación de la escolarización para el curso correspondiente.
- Si no dispone de certificado oficial que acredite su conocimiento del idioma o si, teniĆ©ndolo, desea conocer su nivel real a dĆa de hoy para matricularse en el curso que mĆ”s le convenga para su aprendizaje, podrĆ” solicitar la realización de una Prueba Inicial de Clasificación (PIC) marcando la casilla correspondiente en la solicitud de admisión (de no marcar esta casilla, no tendrĆ” derecho a realizar la prueba). En todo caso, la solicitud de admisión se harĆ” para 1Āŗ de Nivel BĆ”sico.
- Cada alumno o alumna podrÔ realizar esta prueba una única vez, siempre y cuando no haya estado matriculado con anterioridad en ese idioma, y harÔ constar esta petición en la solicitud de admisión.
- Si usted ya ha estado matriculado en ese idioma en alguna escuela oficial de idiomas, no podrĆ” realizar la prueba.
- Las pruebas iniciales de clasificación tendrĆ”n validez en todas las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de AndalucĆa y para el curso en que se realizan.
- El alumnado que las supere se ubicarÔ y matricularÔ en el curso que corresponda, siempre que queden plazas disponibles en dichos cursos, como resultado de la planificación de la escolarización para el curso correspondiente, y le serÔn de aplicación los mismos criterios de evaluación, permanencia y promoción que para el resto del alumnado matriculado en dicho curso. Una vez matriculado, el alumnado no podrÔ revocar su decisión y deberÔ permanecer en ese curso y nivel durante todo el curso académico. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matriculó, el alumnado que desee continuar sus estudios, estarÔ obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).
- Las personas solicitantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de las pruebas deberĆ”n solicitarlo mediante el impreso correspondiente y justificarlo, en el momento de la entrega de la solicitud de admisión, mediante la acreditación oficial del grado de minusvalĆa.
Toda la información sobre convocatoria y procedimiento para realizar las PIC se publicarÔ en la web de la EOI de Granada.
MUY IMPORTANTE:
Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, este no podrĆ” revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estarĆ” obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).
De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y currĆculo de las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial en la Comunidad Autónoma de AndalucĆa, la adscripción directa del alumnado a un curso determinado, a travĆ©s de este procedimiento, no supondrĆ” el reconocimiento acadĆ©mico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrĆ” obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.
9. CALENDARIO DE ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIĆN PARA EL CURSO 2025-26
REALIZACIĆN DE PRUEBAS INICIALES DE CLASIFICACIĆN: consultar PIC (del 13 al 23 de junio)
La admisión es solo una solicitud de plaza, por lo que si la persona solicitante ha resultado admitida, deberĆ” formalizar matrĆcula previo pago de las tasas acadĆ©micas correspondientes.
10. RESOLUCIĆN DEL PROCEDIMIENTO Y RECURSOS
Resolución del procedimiento
- Cuando el nĆŗmero de solicitudes presentadas para un curso supere al de plazas escolares vacantes, el Consejo Escolar de la escuela oficial de idiomas ordenarĆ” las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de AndalucĆa, y darĆ” publicidad a dicha relación ordenada en el tablón de anuncios de la escuela. Asimismo publicarĆ” la relación de personas solicitantes que han sido excluidas del procedimiento por no reunir los requisitos de acceso a estas enseƱanzas.
- Durante diez dĆas lectivos, contados a partir de la fecha que se establezca en el calendario, se procederĆ” al trĆ”mite de audiencia, pudiendo las personas interesadas formular las alegaciones que estimen conveniente ante la persona que ejerce la dirección de la escuela. En el desarrollo de dicho trĆ”mite, las personas interesadas tendrĆ”n acceso, previa petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirĆ” las circunstancias tenidas en cuenta a cada persona solicitante y la documentación en las que se sustentan.
- Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Consejo Escolar de la escuela oficial de idiomas examinarÔ las alegaciones que se hubieran presentado, establecerÔ el orden de admisión y adjudicarÔ las plazas escolares conforme a lo establecido en dicha Orden, dando publicidad a la resolución del procedimiento de admisión en el tablón de anuncios de la escuela. La relación de admitidos y no admitidos especificarÔ los motivos en caso de denegación.
Recursos
- Los acuerdos que adopten los Consejos Escolares de las escuelas oficiales de idiomas sobre la admisión del alumnado podrĆ”n ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la ConsejerĆa competente en materia de educación, cuya resolución pondrĆ” fin a la vĆa administrativa.
11. NORMATIVA QUE REGULA EL PROCESO DE ADMISIĆN
- Ley OrgÔnica 2/2006, de 6 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mĆnimas del nivel bĆ”sico a efectos de certificación, se establece el currĆculo bĆ”sico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial reguladas por la Ley OrgĆ”nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se establecen las equivalencias entre las EnseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
- Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currĆculo de las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial en la Comunidad Autónoma de AndalucĆa.
- Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de AndalucĆa.
- Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de EnseƱanzas a Distancia de AndalucĆa, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado.
- Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currĆculo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de AndalucĆa, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado (apartado 2 de la Disposición adicional dĆ©cima).
- Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de AndalucĆa.
- Orden de 31 de enero de 2011, por la que se regulan las convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel bÔsico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, asà como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones.
- Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se amplĆa y actualiza la autorización de determinadas enseƱanzas en centros docentes pĆŗblicos a partir del curso escolar 2021/22.
- Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseƱanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de EnseƱanzas a Distancia de AndalucĆa y se establece su estructura orgĆ”nica y funcional.
- Instrucción de 30 de abril, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, sobre el proceso de escolarización en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en sus diferentes modalidades y en los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas para el curso 2025/26.
- Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establece el plazo para dictar y hacer pública la resolución de admisión del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial y en los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas para el curso 2025/2026.
12. HORARIO DE SECRETARĆA DURANTE EL PERĆODO DE ADMISIĆN
La secretarĆa permanecerĆ” abierta de lunes a jueves de 11:00 a 13:30
