Admisión

Información
General

Curso 2025 | 26

1. ĀæQUIƉN TIENE QUE SOLICITAR LA ADMISIƓN?

Para acceder a las enseñanzas especializadas de idiomas, es necesario primero pasar por un proceso de admisión. TendrÔs que solicitar la admisión:

  • Si nunca antes has cursado estas enseƱanzas (modalidades Presencial, Semipresencial, a Distancia, Cursos de Actualización Lingüística y Cursos para la Actualización, Perfeccionamiento y Especialización de Competencias en Idiomas)(1)
  • Si alguna vez cursaste estas enseƱanzas, tuviste que interrumpir tus estudios en cursos anteriores y deseas retomarlos.
  • Si has anulado matrĆ­cula y deseas retomar tus estudios.
  • Si eres alumno/a de la modalidad a distancia en el curso actual y deseas continuar tus estudios en el próximo curso.
  • Si deseas cambiar de la modalidad presencial a la modalidad semipresencial o viceversa.(2)
  • Si deseas cambiar de la modalidad presencial o semipresencial a la modalidad a distancia o viceversa.(2)
  • Si has estudiado en otra Escuela Oficial de Idiomas o en el Instituto de Educación a Distancia de AndalucĆ­a (IEDA) y deseas cambiar de centro.
  • Si has realizado alguna prueba en el rĆ©gimen de enseƱanza libre y quieres incorporarte a la enseƱanza oficial.
  • Si has cursado estudios de inglĆ©s a travĆ©s del programa That’s English! y deseas acceder al rĆ©gimen oficial de las enseƱanzas de idiomas.

(1) La solicitud deberĆ” realizarse para 1Āŗ de Nivel BĆ”sico. Los solicitantes, que teniendo conocimientos previos del idioma, deseen solicitar plaza en un curso distinto a Nivel BĆ”sico 1, deben consultar el apartado ā€œ8. SI YA TENGO CONOCIMIENTO DEL IDIOMA, ĀæEN QUƉ NIVEL PUEDO SOLICITAR PLAZA?ā€.

(2)Ā ORDEN de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de AndalucĆ­a. Disposición adicional cuarta, punto 2: ā€œEn ningĆŗn caso podrĆ”n simultanearse estudios de un mismo idioma por varias modalidades de enseƱanzaā€.

DECRETO 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseƱanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de EnseƱanzas a Distancia de AndalucĆ­a y se establece su estructura orgĆ”nica y funcional, artĆ­culo 14.2 ā€œEn ningĆŗn caso podrĆ”n simultanearse estudios de una misma materia, Ć”mbito o módulo profesional por varias modalidades de enseƱanza.ā€

2. ENSEƑANZAS QUE SE PUEDEN SOLICITAR PARA EL CURSO 2025/2026

En la EOI de Granada se pueden cursar las siguientes enseƱanzas y modalidades (enseƱanzas reguladas por el RD 1041/2017):

→ Modalidad Presencial

→ Modalidad Semipresencial

→ Modalidad CAL: Curso de Actualización Lingüistica

→ Modalidad A Distancia

→ Modalidad CAPE (monogrĆ”ficos)

ESPAƑOL COMO LENGUA EXTRANJERA

Nota aclaratoria:

En el nivel BÔsico (1er y 2º curso) la EOI de Granada ofrece 2 grupos: uno de septiembre a junio (2 días a la semana/2:15 horas por día) y otro  cuatrimestral, de septiembre a enero para 1º BÔsico, y de febrero a junio para 2º BÔsico (4 días a la semana/2:15 horas por día).

3. PROGRAMACIƓN DE LA OFERTA EDUCATIVA Y PLAZAS VACANTES

• ALEMƁN

→ ALEMƁN | Modalidad Presencial

→ ALEMƁN | Modalidad Semipresencial

→ ALEMƁN | Modalidad CAPE (monogrĆ”ficos)

 

• ƁRABE

→ ƁRABEĀ | Modalidad Presencial

 

• CHINO

→ CHINOĀ | Modalidad Presencial

 

• ESPAƑOL COMO LENGUA EXTRANJERA

→ ESPAƑOL COMO LENGUA EXTRANJERAĀ | Modalidad Presencial

 

• FRANCƉS

→ FRANCƉSĀ | Modalidad Presencial

→ FRANCƉSĀ | Modalidad Semipresencial

→ FRANCƉSĀ | CAL

→ FRANCƉSĀ | A DISTANCIA

 

• INGLƉS

→ INGLƉSĀ | Modalidad Presencial

→ INGLƉSĀ | Modalidad Semipresencial

→ INGLƉSĀ | CAL

→ INGLƉS | A DISTANCIA

 

• ITALIANO

→ ITALIANOĀ | Modalidad Presencial

4. PLAZO Y PRESENTACIƓN DE SOLICITUDES

Plazo de presentación: Del 1 al 20 de mayo

SOLICITUDES

  • Las solicitudes se formalizarĆ”n utilizando el anexo correspondiente en función de la modalidad de enseƱanza a la que desee acceder (presencial, semipresencial,Ā  a distancia, CAL o CAPE).
  • La solicitud deberĆ” acompaƱarse, en su caso, de la documentación acreditativa correspondiente (originales, copias compulsadas o copias con la mención ā€œEs copia fiel del original.ā€, seguida de la firma y el nĆŗmero del DNI de la persona solicitante). No se tendrĆ”n en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda y no estĆ©n firmados. Dicha documentación deberĆ” mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y responder a las circunstancias reales del alumno o alumna en dicha fecha.
  • La solicitud correspondiente a una persona menor de edad, o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela, deberĆ” ser firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda o custodia. En caso de que la persona que ejerce su guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberĆ” presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.
  • La solicitud de plaza escolar serĆ” Ćŗnica y se dirigirĆ” a la escuela oficial de idiomas en la que la persona solicitante pretende ser admitida, sin perjuicio de lo establecido en el artĆ­culo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComĆŗn de las Administraciones PĆŗblicas, y en los artĆ­culos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de AndalucĆ­a, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrĆ” remitirse copia autenticada a la escuela a la que se dirige la solicitud.
  • ATENCIƓN: La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, asĆ­ como la presentación de mĆ”s de una solicitud, darĆ” lugar a la pĆ©rdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna.

SUBSANACIƓN DE LAS SOLICITUDES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIƓN

  • En el caso de no poder acceder a la acreditación de las circunstancias declaradas, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompaƱase de los documentos preceptivos, la dirección del centro requerirĆ” a la persona interesada, a travĆ©s del tablón de anuncios de la escuela, para que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión y antes del 25 de mayo, en el plazo de diez dĆ­as hĆ”biles, subsane la falta o acompaƱe los documentos preceptivos.
  • El Consejo Escolar de la escuela podrĆ” recabar a las personas solicitantes la documentación que estime oportuna, en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
  • El personal solicitante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En el caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentación que la persona interesada adjunte, para la acreditación de aquellos criterios que pretende que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, no se ajusten a las circunstancias reales del alumno o alumna, Ć©ste perderĆ” todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle. Asimismo, la Administración educativa procederĆ” a comunicar al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Instrucción competente los hechos a los que se hace referencia en el apartado anterior para que adopte las medidas oportunas, en relación con las responsabilidades en las que la persona solicitante hubiera podido incurrir.
5. DƓNDE FORMALIZAR LA SOLICITUD DE ADMISIƓN

Puede elegir entre:

1. A travƩs de la Secretarƭa Virtual de la Junta de Andalucƭa.

En la secretarƭa virtual puede tramitar su solicitud eligiendo el mƩtodo que mƔs le convenga de entre los siguientes:

  • Autenticación – Identificador Educativo Andaluz: Acceda al trĆ”mite usando la clave iANDE.
  • Autenticación – Cl@ve: Acceda al trĆ”mite con un certificado digital reconocido, con CL@VE-PIN o CL@VE-PERMANENTE.

 

Cómo realizar tu solicitud de admisión

 

2. A través de cualquier registro de la Administración Pública.

3. A travƩs de correo postal presentando la solicitud en una oficina de Correos en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el personal de la misma. De no ser asƭ, no podrƔ considerarse como presentada en esa fecha.

4. En la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas de Granada. No es obligatorio entregar la solicitud personalmente, puede hacerlo otra persona en su nombre sin necesidad de autorización.

IMPORTANTE: Asegúrese que en el momento de tramitar la solicitud de admisión de aportar toda la documentación requerida debidamente cumplimentada. De no ser así, la solicitud no serÔ tramitada.

6. ¿PUEDO PRESENTAR VARIAS SOLICITUDES Y SOLICITAR PLAZA EN MÁS DE UN IDIOMA?

No. Tal y como viene recogido en la vigente normativa de admisión, se presentarÔ una única solicitud para un solo idioma, un nivel, una sola modalidad y en una única Escuela, salvo si una de las solicitudes es para la modalidad CAL o para un curso de especialización (CAPE). La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, así como la presentación de mÔs de una solicitud, darÔ lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna y por lo tanto quedarÔn invalidadas.

7. SIENDO YA ALUMNO/A DE LA ESCUELA, ĀæPUEDO SOLICITAR PLAZA PARA OTRO IDIOMA?

Sí. Si estÔs matriculado en régimen de enseñanza oficial y deseas comenzar tus estudios en otro idioma, puedes participar en el proceso de admisión solicitando un segundo idioma, pero no tendrÔs prioridad en la adjudicación de plazas, sino que, una vez que se adjudiquen las plazas a las personas que solicitan un primer idioma, se procederÔ a la adjudicación de plazas para las personas que solicitan un idioma adicional, si existen plazas vacantes en el nivel y curso solicitados. En este caso, las solicitudes se ordenarÔn siguiendo los mismos criterios de admisión y tendrÔn preferencia en la adjudicación aquellas personas que hayan superado el nivel bÔsico del primer idioma.

8. SI YA TENGO CONOCIMIENTOS DEL IDIOMA, ĀæEN QUƉ NIVEL PUEDO SOLICITAR PLAZA?
8.1. Mediante el TĆ­tulo de Bachillerato

Mediante el TĆ­tulo de Bachillerato

  • Las personas que tengan superada la materia de Primera Lengua Extranjera de las enseƱanzas de 1Āŗ de Bachillerato, o equivalente a efectos acadĆ©micos,Ā  podrĆ”n acceder directamente al segundo curso de nivel BĆ”sico de las enseƱanzas del idioma cursado como Primera Lengua Extranjera en el Bachillerato.
  • Las personas que estĆ©n en posesión del TĆ­tulo de Bachiller, o equivalente a efectos acadĆ©micos, podrĆ”n acceder directamente al nivel Intermedio B1 o inferior de las enseƱanzas del idioma cursado como Primera Lengua Extranjera en el Bachillerato.

Las personas que en el presente curso estén realizando 1º o 2º de Bachillerato podrÔn presentar la solicitud de 2º de nivel bÔsico o de nivel intermedio B1 de forma condicional, quedando la valoración de la solicitud pendiente de la presentación de la documentación requerida hasta el momento de formalizar la matrícula en el periodo ordinario (julio), siempre que se encuentren en la relación de personas admitidas.

Se le recomienda que opte por el ingreso mediante Prueba Inicial de Clasificación (PIC) en lugar de este, si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  • No tiene contacto con el idioma desde hace mĆ”s de 5 aƱos.
  • Si cursó COU.
  • Si hace tiempo que no cursa estudios de idiomas.

MUY IMPORTANTE:

Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso oĀ  nivel mediante este procedimiento, este no podrĆ” revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estarĆ” obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la adscripción directa del alumnado a un curso determinado, a través de este procedimiento, no supondrÔ el reconocimiento académico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrÔ obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.

8.2. Mediante el TĆ­tulo de FP II

Mediante el TĆ­tulo de FP II

El alumnado en posesión del título de FPII que acredite haber superado la primera lengua extranjera, podrÔ acceder directamente al segundo curso de nivel bÔsico de las enseñanzas de idiomas correspondiente a esa lengua.

MUY IMPORTANTE:

Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, este no podrĆ” revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estarĆ” obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la adscripción directa del alumnado a un curso determinado, a través de este procedimiento, no supondrÔ el reconocimiento académico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrÔ obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.

8.3. Mediante Certificados

 


Mediante Certificados

  • PodrĆ”n ser clasificados, sin necesidad de la realización de las pruebas iniciales de clasificación, aquellos solicitantes que, a tal efecto, sigan el procedimiento establecido en la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se regulan las convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel bĆ”sico de las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial, asĆ­ como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones.
  • Para acceder al 2Āŗ curso de Nivel BĆ”sico se requerirĆ” poseer la acreditación correspondiente al nivel A1 del MCERL.*
  • Para acceder al Nivel Intermedio B1 se requerirĆ” poseer la acreditación correspondiente al nivel A2 del MCERL.*
  • Para acceder al 1Āŗ curso de Nivel Intermedio B2Ā se requerirĆ” poseer la acreditación correspondiente al nivel B1 del MCERL.*
  • Para acceder al 1Āŗ curso de Nivel Avanzado C1 se requerirĆ” poseer la acreditación correspondiente al nivel B2 del MCERL.*
  • Para acceder al curso de Nivel Avanzado C2 se requerirĆ” poseer la acreditación correspondiente al nivel C1 del MCERL.*

Las personas que quieran ejercer el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, tendrÔ que presentar junto a la solicitud de admisión el certificado de competencia correspondiente. En caso de no poder presentarlo en el plazo de solicitud de admisión por estar pendiente de realización del examen, tendrÔ que presentar copia de la matricula de examen. La solicitud se registrarÔ de forma condicional en el curso solicitado, quedando la valoración de la solicitud pendiente de la presentación de la documentación requerida hasta el momento de formalizar la matrícula ordinaria (julio), siempre que se encuentren en la relación de personas admitidas.

MUY IMPORTANTE:

Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, este no podrĆ” revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estarĆ” obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la adscripción directa del alumnado a un curso determinado, a través de este procedimiento, no supondrÔ el reconocimiento académico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrÔ obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.

8.4. Mediante Prueba Inicial de Clasificación (PIC)

Mediante Prueba Inicial de Clasificación (PIC)

  • Las escuelas oficiales de idiomas podrĆ”n celebrar pruebas iniciales de clasificación (PIC) con objeto de matricular a los alumnos y alumnas admitidos en un curso distinto al solicitado inicialmente, sin haber cursado los anteriores, siempre que posean conocimientos previos del idioma que asĆ­ lo permitan y que el centro oferte plazas vacantes en dichos cursos, como resultado de la planificación de la escolarización para el curso correspondiente.
  • Si no dispone de certificado oficial que acredite su conocimiento del idioma o si, teniĆ©ndolo, desea conocer su nivel real a dĆ­a de hoy para matricularse en el curso que mĆ”s le convenga para su aprendizaje, podrĆ” solicitar la realización de una Prueba Inicial de Clasificación (PIC) marcando la casilla correspondiente en la solicitud de admisión (de no marcar esta casilla, no tendrĆ” derecho a realizar la prueba). En todo caso, la solicitud de admisión se harĆ” para 1Āŗ de Nivel BĆ”sico.
  • Cada alumno o alumna podrĆ” realizar esta prueba una Ćŗnica vez, siempre y cuando no haya estado matriculado con anterioridad en ese idioma, y harĆ” constar esta petición en la solicitud de admisión.
  • Si usted ya ha estado matriculado en ese idioma en alguna escuela oficial de idiomas, no podrĆ” realizar la prueba.
  • Las pruebas iniciales de clasificación tendrĆ”n validez en todas las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de AndalucĆ­a y para el curso en que se realizan.
  • El alumnado que las supere se ubicarĆ” y matricularĆ” en el curso que corresponda, siempre que queden plazas disponibles en dichos cursos, como resultado de la planificación de la escolarización para el curso correspondiente, y le serĆ”n de aplicación los mismos criterios de evaluación, permanencia y promoción que para el resto del alumnado matriculado en dicho curso. Una vez matriculado, el alumnado no podrĆ” revocar su decisión y deberĆ” permanecer en ese curso y nivel durante todo el curso acadĆ©mico. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matriculó, el alumnado que desee continuar sus estudios, estarĆ” obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).
  • Las personas solicitantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de las pruebas deberĆ”n solicitarlo mediante el impreso correspondiente y justificarlo, en el momento de la entrega de la solicitud de admisión, mediante la acreditación oficial del grado de minusvalĆ­a.

Toda la información sobre convocatoria y procedimiento para realizar las PIC se publicarÔ en la web de la EOI de Granada.

MUY IMPORTANTE:

Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, este no podrĆ” revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estarĆ” obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la adscripción directa del alumnado a un curso determinado, a través de este procedimiento, no supondrÔ el reconocimiento académico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrÔ obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.

MƁS INFORMACIƓN Y ACCESO A LA PIC

9. CALENDARIO DE ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIƓN PARA EL CURSO 2025-26

REALIZACIƓN DE PRUEBAS INICIALES DE CLASIFICACIƓN: consultar PIC (del 13 al 23 de junio)

La admisión es solo una solicitud de plaza, por lo que si la persona solicitante ha resultado admitida, deberÔ formalizar matrícula previo pago de las tasas académicas correspondientes.

10. RESOLUCIƓN DEL PROCEDIMIENTO Y RECURSOS

Resolución del procedimiento

  • Cuando el nĆŗmero de solicitudes presentadas para un curso supere al de plazas escolares vacantes, el Consejo Escolar de la escuela oficial de idiomas ordenarĆ” las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de AndalucĆ­a, y darĆ” publicidad a dicha relación ordenada en el tablón de anuncios de la escuela. Asimismo publicarĆ” la relación de personas solicitantes que han sido excluidas del procedimiento por no reunir los requisitos de acceso a estas enseƱanzas.
  • Durante diez dĆ­as lectivos, contados a partir de la fecha que se establezca en el calendario, se procederĆ” al trĆ”mite de audiencia, pudiendo las personas interesadas formular las alegaciones que estimen conveniente ante la persona que ejerce la dirección de la escuela. En el desarrollo de dicho trĆ”mite, las personas interesadas tendrĆ”n acceso, previa petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirĆ” las circunstancias tenidas en cuenta a cada persona solicitante y la documentación en las que se sustentan.
  • Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Consejo Escolar de la escuela oficial de idiomas examinarĆ” las alegaciones que se hubieran presentado, establecerĆ” el orden de admisión y adjudicarĆ” las plazas escolares conforme a lo establecido en dicha Orden, dando publicidad a la resolución del procedimiento de admisión en el tablón de anuncios de la escuela. La relación de admitidos y no admitidos especificarĆ” los motivos en caso de denegación.

Recursos

  • Los acuerdos que adopten los Consejos Escolares de las escuelas oficiales de idiomas sobre la admisión del alumnado podrĆ”n ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la ConsejerĆ­a competente en materia de educación, cuya resolución pondrĆ” fin a la vĆ­a administrativa.
11. NORMATIVA QUE REGULA EL PROCESO DE ADMISIƓN
  • Ley OrgĆ”nica 2/2006, de 6 de mayo, de Educación.
  • Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mĆ­nimas del nivel bĆ”sico a efectos de certificación, se establece el currĆ­culo bĆ”sico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial reguladas por la Ley OrgĆ”nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se establecen las equivalencias entre las EnseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
  • Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currĆ­culo de las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial en la Comunidad Autónoma de AndalucĆ­a.
  • Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de AndalucĆ­a.
  • Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de EnseƱanzas a Distancia de AndalucĆ­a, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado.
  • Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currĆ­culo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de AndalucĆ­a, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado (apartado 2 de la Disposición adicional dĆ©cima).
  • Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de AndalucĆ­a.
  • Orden de 31 de enero de 2011, por la que se regulan las convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel bĆ”sico de las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial, asĆ­ como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones.
  • Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se amplĆ­a y actualiza la autorización de determinadas enseƱanzas en centros docentes pĆŗblicos a partir del curso escolar 2021/22.
  • Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseƱanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de EnseƱanzas a Distancia de AndalucĆ­a y se establece su estructura orgĆ”nica y funcional.
  • InstrucciónĀ  de 30 de abril, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, sobre el proceso de escolarización en las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial en sus diferentes modalidades y en los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas para el curso 2025/26.
  • Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establece el plazo para dictar y hacer pĆŗblica la resolución de admisión del alumnado en las enseƱanzas de idiomas de rĆ©gimen especial y en los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas para el curso 2025/2026.
12. HORARIO DE SECRETARƍA DURANTE EL PERƍODO DE ADMISIƓN

La secretarĆ­a permanecerĆ” abierta de lunes a jueves de 11:00 a 13:30