Matriculación

Matrícula
Libre

Curso 2023 | 24

1. PLAZO E INFORMACIÓN GENERAL

Plazo: del 1 al 15 de abril

INFORMACIÓN GENERAL 

Información destinada al alumnado que desea matricularse en régimen de enseñanza LIBRE para las Pruebas Específicas de Certificación de los siguientes idiomas y niveles:

  • Alemán (Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1)
  • Árabe (Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2)
  • Chino (Básico A2)
  • Español como lengua extranjera (Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1)
  • Francés (Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1)
  • Inglés (Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, Avanzado C2)
  • Italiano (Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2)

REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA LIBRE: Es requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año actual.

2. DÓNDE FORMALIZAR LA MATRÍCULA LIBRE

1. A través de la Secretaría Virtual de la Junta de Andalucía.

En la secretaría virtual puede tramitar su solicitud eligiendo el método que más le convenga de entre los siguientes:

  • Autenticación – Identificador Educativo Andaluz: Acceda al trámite usando la clave iANDE.
  • Autenticación – Cl@ve: Acceda al trámite con un certificado digital reconocido, con CL@VE-PIN o CL@VE-PERMANENTE.

2. En la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas de Granada. No es obligatorio entregar la matrícula personalmente, puede hacerlo otra persona en su nombre sin necesidad de autorización.

3. A través de cualquier registro de la Administración Pública.

4. A través de correo postal presentando la solicitud en una oficina de Correos en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el personal de la misma. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

IMPORTANTE: Asegúrese que en el momento de tramitar la matrícula de aportar toda la documentación requerida debidamente cumplimentada. De no ser así, la matrícula no será tramitada.

3. HORARIO DE SECRETARÍA DURANTE EL PERÍODO DE MATRÍCULA LIBRE

La secretaría permanecerá abierta de lunes a viernes de 10:00 a 13:00.

4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
  1. Impreso de matrícula debidamente cumplimentado (2 copias: una para el interesado).
  2. Impreso 046 debidamente cumplimentado y con la validación de haber sido abonado a través de la plataforma de pago y presentación telemática de la Junta de Andalucía o en cualquier entidad bancaria que se encuentre en la relación de entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía. NO REALIZAR el pago antes del 1 de abril. El alumnado debe quedarse con la copia “para el interesado” del modelo 046. ¡ATENCIÓN!: Si realiza la matrícula a través de la Secretaría Virtual, el pago de las tasas se hace a través de esta, NO antes de iniciar el proceso telemático.
  3. Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (NIE) en vigor (documentación obligatoria también para el alumnado menor de edad).
  4. Si el DNI del interesado/a no refleja el domicilio actual, este debe ser acreditado mediante alguno de estos documentos (*Ver NOTA ACLARATORIA):
    1. Certificado de empadronamiento en Granada o en el municipio perteneciente al área de influencia de la EOI de Granada.
    2. Contrato de arrendamiento a nombre del interesado/a.
    3. Copia de la matrícula del curso 2023-2024 en alguna de las enseñanzas oficiales del sistema educativo andaluz en Granada.
    4. Certificado de trabajo en Granada expedido por la empresa a fecha de presentación de la matrícula.

    No se admitirá ningún otro documento para esta justificación.

  5. Declaración de no duplicidad de matrícula.
  6. El alumnado con matrícula oficial en la Escuela Oficial de Idiomas de Granada (modalidades presencial, CAL, semipresencial o a distancia) deberá adjuntar copia de su solicitud de simultaneidad. Aquellos alumnos y alumnas que proceden de otra escuela en la que no se imparte el idioma del que desean realizar matrícula libre, deberán adjuntar copia de la resolución de autorización de simultaneidad emitida por la correspondiente Delegación Territorial de Educación o por la Dirección General competente.
  7. Solicitud de adaptación o condiciones especiales (solo para alumnado con necesidades especiales por razón de discapacidad).
  8. En caso de bonificación o exención del pago de las tasas, la solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas emitida por el Órgano competente. La documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha.

Las solicitudes de matrícula que no contengan la información requerida tendrán 10 días de plazo para subsanación de errores. Pasado ese plazo y no habiendo aportado la documentación requerida no se formalizará la matrícula.

* NOTA ACLARATORIA:

La Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 34 apartado 2 que:

“El alumnado que se matricule en el régimen de enseñanza libre efectuará la matrícula en la escuela oficial de idiomas autorizada, al efecto, más próxima a su domicilio habitual y en un único nivel.”

Además de Granada, la provincia cuenta con otras cinco escuelas oficiales de idiomas. De acuerdo con esto, la matrícula deberá formalizarse en la escuela más cercana a su domicilio habitual.

  • Escuela Oficial de Idiomas de Baza (francés e inglés)
  • Escuela Oficial de Idiomas de Guadix (francés e inglés)
  • Escuela Oficial de Idiomas de Loja (francés e inglés)
  • Escuela Oficial de Idiomas de Motril (alemán, español como lengua extranjera, francés e inglés)
  • Escuela Oficial de Idiomas de Órgiva (francés e inglés)
5. TASAS ACADÉMICAS

TASAS ACADÉMICAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS 2024
CÓDIGO TERRITORIAL:  ED1819
CONCEPTO: 0026

Concepto: Tasa:
Apertura de expediente (1) 21,50 €
Matrícula por idioma (2) 48,14 €
Servicios Generales (3)   8,60 €

NOTAS:

  • (1) Es una única cantidad que se paga una vez, para los alumnos de nuevo ingreso en las enseñanzas, con independencia del número de idiomas en que se matriculen. Los alumnos que ya han estado matriculados en las enseñanzas de idiomas en cualquier EOI o el programa That’s English! en Andalucía no tienen que pagar este concepto.
  • (2) Se multiplica por el número de idiomas en que se matriculen.
  • (3) Es una única cantidad anual, con independencia del número de idiomas en que se matricule, para todo el alumnado, nuevo o antiguo.
6. BONIFICACIÓN Y EXENCIÓN DEL PAGO DE LAS TASAS

1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

  • El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
  • El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
  • Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas (A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.).
  • Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
  • El alumnado que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar.

El alumnado solicitante de beca podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de las tasas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa en el momento de la matrícula. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la Secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer las tasas establecidas en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago de las tasas supondrá el desistimiento de la matrícula.Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El nuevo estado de la matrícula, que no computará a efectos de límite de permanencia, será el de no efectiva por falta de pago y, de esta forma, debe ser grabado por el centro en el Sistema de Información Séneca. Para poder continuar sus estudios, este alumnado deberá participar neuvamente en el proceso de admisión

2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.

3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

7. CÓMO CUMPLIMENTAR EL MODELO 046
8. INFORMACIÓN SOBRE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE CERTIFICACIÓN (PEC)

Convocatoria 2024 Pruebas Específicas de Certificación (PEC)

Guía del candidato 2023-2024

Calendario de pruebas

Modelos de Pruebas Específicas de Certificación

NORMATIVA

  • Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2023/2024 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
  • Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía.
  • Orden de 2 de julio de 2019, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.