Matriculación

Matrícula
2º N. Básico Español

Curso 2024 | 25

1. PLAZO E INFORMACIÓN GENERAL

Plazo: del 3 al 7 de febrero

INFORMACIÓN GENERAL 

Información destinada a los/las solicitantes que han obtenido plaza en el proceso de admisión y al alumnado del centro que ha promocionado en el mes de enero a 2º N. Básico de Español como lengua extranjera.

2. DÓNDE FORMALIZAR LA MATRÍCULA

1. A través de la Secretaría Virtual de la Junta de Andalucía.

En la secretaría virtual puede tramitar su solicitud eligiendo el método que más le convenga de entre los siguientes:

  • Autenticación – Identificador Educativo Andaluz: Acceda al trámite usando la clave iANDE.
  • Autenticación – Cl@ve: Acceda al trámite con un certificado digital reconocido, con CL@VE-PIN o CL@VE-PERMANENTE.

2. En la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas de Granada. No es obligatorio entregar la matrícula personalmente, puede hacerlo otra persona en su nombre sin necesidad de autorización.

3. A través de la  Presentación Electrónica General en Centros Educativos (Código de centro: 18003284).

4. A través de cualquier registro de la Administración Pública.

5. A través de correo postal presentando la solicitud en una oficina de Correos en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el personal de la misma. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

IMPORTANTE: Asegúrese que en el momento de tramitar la matrícula de aportar toda la documentación requerida debidamente cumplimentada. De no ser así, la matrícula no será tramitada.

3. HORARIO DE SECRETARÍA DURANTE EL PERÍODO DE MATRÍCULA

De lunes a viernes de 11:00 a 13:30 horas.

4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
  1. Impreso de matrícula debidamente cumplimentado (2 copias: una para el interesado).
  1. Impreso 046 debidamente cumplimentado y con la validación de haber sido abonado a través de la plataforma de pago y presentación telemática de la Junta de Andalucía o en cualquier entidad bancaria que se encuentre en la relación de entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía. NO REALIZAR el pago antes del 3 de febrero. El alumnado debe quedarse con la copia “para el interesado” del modelo 046. ¡ATENCIÓN!: Si realiza la matrícula a través de la Secretaría Virtual, el pago de las tasas se hace a través de esta, NO antes de iniciar el proceso telemático.
  2. Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (NIE) en vigor (documentación obligatoria también para el alumnado menor de edad).
  3. Solicitud de adaptación o condiciones especiales (solo para el alumnado con necesidades especiales por razón de discapacidad).
  4. En caso de bonificación o exención del pago de las tasas, la solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas emitida por el Órgano competente. La documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha.

 

Las solicitudes de matrícula que no contengan la información requerida tendrán 10 días de plazo para subsanación de errores. Pasado ese plazo y no habiendo aportado la documentación requerida no se formalizará la matrícula.

5. HORARIOS PARA EL CURSO 2024/25

2º cuatrimestre del curso escolar 2024-2025: Lunes, martes, miércoles y jueves de 16:30  a 18:45 horas a partir del 10 de febrero de 2025.

6. TASAS ACADÉMICAS

TASAS ACADÉMICAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS 2025
CÓDIGO TERRITORIAL:  ED1819
CONCEPTO: 0026

Concepto: Tasa:
Apertura de expediente (1) 21,93 €
Matrícula por idioma (2) 49,10 €
Servicios Generales (3)   8,77 €

NOTAS:

  • (1) Es una única cantidad que se paga una vez, para los alumnos de nuevo ingreso en las enseñanzas, con independencia del número de idiomas en que se matriculen. Los alumnos que ya han estado matriculados en las enseñanzas de idiomas en cualquier EOI o el programa That’s English! en Andalucía no tienen que pagar este concepto.
  • (2) Se multiplica por el número de idiomas en que se matriculen.
  • (3) Es una única cantidad anual por curso para todo el alumnado, nuevo o antiguo.
7. BONIFICACIÓN Y EXENCIÓN DEL PAGO DE LAS TASAS

1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

  • El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
  • El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
  • Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas (A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.).
  • Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
  • El alumnado que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar.

2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.

3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

8. CÓMO CUMPLIMENTAR EL MODELO 046
9. PAGO DE TASAS: MODELO 046