Trámites Administrativos
Títulos
CÓMO SOLICITAR LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO
Podrá solicitar su título por uno de los siguientes medios propuestos:
1. A través de la Secretaría virtual de la Junta de Andalucía eligiendo el método que más le convenga de entre los siguientes:
- Autenticación – Identificador Educativo Andaluz: Acceda al trámite usando la clave iANDE.
- Autenticación – Cl@ve: Acceda al trámite con un certificado digital reconocido, con CL@VE-PIN o CL@VE-PERMANENTE.
- Certificado Digital: Acceda al trámite utilizando un certificado digital de la FNMT o su DNI electrónico.
Para que el trámite se complete correctamente deberá adjuntar también la siguiente documentación:
– Fotocopia del DNI (anverso y reverso)
– En caso de bonificación o exención del pago de las tasas, la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas emitida por el Órgano competente (la documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de presentación de la solicitud y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha).
IMPORTANTE: Si elige realizar su solicitud a través de la Secretaría virtual, el pago de la tasa se hace también a través de esta, NO antes de iniciar el proceso telemático.
2. En la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas de Granada. Deberá aportar la siguiente documentación:
– SOLICITUD TÍTULO ACADÉMICO NO UNIVERSITARIO firmada por el interesado/a
– Copia “para la Administración” del modelo 046 una vez efectuado el pago de la tasa
– Fotocopia del DNI (anverso y reverso)
– En caso de bonificación o exención del pago de las tasas, la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas emitida por el Órgano competente (la documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de presentación de la solicitud y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha).
La expedición del título tarda dos años.
BONIFICACIÓN Y EXENCIÓN DEL PAGO DE LA TASA
- Estarán exentos del pago de las tasas los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
- El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
- El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
- Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas (A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.).
- Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
- Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
- Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
- Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA TASA POR EXPEDICIÓN DE TÍTULO
¡ATENCIÓN!: Si realizas la solicitud a través de la Secretaría Virtual, el pago de las tasas (modelo 046) se hace a través de esta, NO antes de iniciar el proceso telemático.
Si no realiza este trámite telemáticamente, siga los siguientes pasos:
1. Abre el modelo 046 en la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y rellena con tus datos el apartado OBLIGADO AL PAGO.
2. Marca las casillas AUTOLIQUIDACIÓN y “Solicita la bonificación sobre la tasa por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago según el Artículo 12.2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y preciso públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía” y escribe los distintos conceptos que correspondan, la fecha de devengo, la cantidad total a ingresar, el código territorial (ED1819) y el concepto de pago (0049).
TASAS ACADÉMICAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS 2024
Concepto: | Tasa: |
EXP. TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROF. | |
Tasa normal | 26,92 € |
Tasa reducida por Familia numerosa de categoría general** | 13,46 € |
Exención total del pago de la tasa (ver apartado “EXENCIONES DEL PAGO DE LAS TASAS”)** | 0,00 € |
NOTAS:
** En caso de bonificación o exención del pago de las tasas, la solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas emitida por el Órgano competente. La documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de presentación de la solicitud y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha.
3. Haz clic en el enlace VALIDAR.
4. De las dos formas de pago, elige la que más te convenga:
- Pulsa el botón IMPRIMIR para obtener 3 ejemplares del impreso de la declaración-liquidación en formato PDF y efectúa el pago en cualquier entidad bancaria. Debes entregar el “Ejemplar para la Administración” en la escuela el día que formalices tu matrícula.
- Pulsa PAGO TELEMÁTICO para realizar el pago a través de la Plataforma de pago y presentación telemática de la Junta de Andalucía y obtener la Carta de Pago diligenciada correspondiente a la declaración liquidación (con y sin certificado digital).
Si tienes dudas puedes seguir la explicación gráfica AQUÍ