Matriculación

Matrícula
Alemán: Atención al público en el ámbito del turismo

Curso 2024 | 25

1. PLAZO E INFORMACIÓN GENERAL

Plazo: del 1 al 17 de septiembre

INFORMACIÓN GENERAL 

Información destinada a los/las solicitantes que han obtenido plaza en el proceso de admisión en el curso de especialización «Alemán: Atención al público en el ámbito del turismo».

2. DÓNDE FORMALIZAR LA MATRÍCULA

1. A través de la  Presentación Electrónica General en Centros Educativos (El pago de las tasas por medio del modelo 046 se hace antes de iniciar el proceso electrónico de la Presentación Electrónica General en Centros Educativos. Código de centro: 18003284).

2. En la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas de Granada solo martes y jueves de 11:00 a 13:00 horas. No es obligatorio entregar la matrícula personalmente, puede hacerlo otra persona en su nombre sin necesidad de autorización.
3. A través de cualquier registro de la Administración Pública.
4. A través de correo postal presentando la solicitud en una oficina de Correos en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el personal de la misma. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

IMPORTANTE: Asegúrese que en el momento de tramitar la matrícula de aportar toda la documentación requerida debidamente cumplimentada. De no ser así, la matrícula no será tramitada.

3. HORARIO DE SECRETARÍA DURANTE EL PERÍODO DE MATRÍCULA OFICIAL

Martes y jueves de 11:00 a 13:00.

4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
  1. Impreso de matrícula (Anexo III) debidamente cumplimentado (2 copias: una para el interesado).
  2. Impreso 046 debidamente cumplimentado y con la validación de haber sido abonado a través de la plataforma de pago y presentación telemático de la Junta de Andalucía o en cualquier entidad bancaria que se encuentre en la relación de entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía. El alumnado debe quedarse con la copia “para el interesado” del modelo 046.
  3. Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (NIE) en vigor (documentación obligatoria también para el alumnado menor de edad).
  4. Solicitud de adaptación o condiciones especiales (solo para el alumnado con necesidades especiales por razón de discapacidad).
  5. En caso de bonificación o exención del pago de las tasas, la solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas emitida por el Órgano competente. La documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha.
  6. Aquellos/as que soliciten BECA deberán hacer entrega también de la copia de su solicitud de beca y del documento firmado INFORMACIÓN PARA LOS SOLICITANTES DE BECA.

Las solicitudes de matrícula que no contengan la información requerida tendrán 10 días de plazo para subsanación de errores. Pasado ese plazo y no habiendo aportado la documentación requerida no se formalizará la matrícula.

5. HORARIOS PARA EL CURSO 2024/25: SOLICITUD DE PREFERENCIA DE HORARIOS

Por determinar: 2 sesiones de dos horas cuarto a la semana en horario de tarde durante el primer cuatrimestre del curso.

6. TASAS ACADÉMICAS

5. TASAS ACADÉMICAS

TASAS ACADÉMICAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS 2024
CÓDIGO TERRITORIAL:  ED1819
CONCEPTO: 0026

CONCEPTO TASA
Apertura de expediente (1) 21,50 €
Matrícula por curso 24,07 €
Servicios generales (2) 8,60 €

NOTAS:
(1) Es una única cantidad que se paga una vez, para los alumnos de nuevo ingreso en las enseñanzas, con independencia del número de idiomas en que se matriculen. Los alumnos que ya han estado matriculados en las enseñanzas de idiomas en cualquier EOI o en el programa That’s English! en Andalucía no tienen que pagar este concepto.
(2) Es una única cantidad anual, con independencia del número de idiomas en que se matricule, para todo el alumnado, nuevo o antiguo.

7. BONIFICACIÓN Y EXENCIÓN DEL PAGO DE LAS TASAS

1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

  • El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
  • El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
  • Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas (A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.).
  • Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
  • El alumnado que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar.

El alumnado solicitante de beca podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de las tasas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa en el momento de la matrícula. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la Secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer las tasas establecidas en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago de las tasas supondrá el desistimiento de la matrícula.Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.

3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

8. CÓMO CUMPLIMENTAR EL MODELO 046
9. PAGO DE TASAS: MODELO 046